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El 27 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la presente norma mediante la cual se aprobó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la actualización del Listado de Mercancías restringidas.
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad determinar los productos que serán sujetos de control de ingreso de organismos vivos modificados por parte del Ministerio del Ambiente, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM, que aprueba el reglamento de la Ley N° 29811, modificada por la Ley N° 31111.
Aspecto
Autoridad
Palabras clave
Nivel de alerta
Ambiental
MINEM
Listado de mercancías
Estabilidad administrativa
Deber jurídico
Medio
Se aprobó la actualización del listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811, modificada por la Ley N° 31111, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo es la siguiente:
N°
Subpartida Nacional
Descripción de la mercancía
Observaciones
1
0106.49.00.00
Insectos vivos, excepto las abejas.
2
0301.11.00.00
Peces ornamentales vivos de agua dulce.
3
0301.99.19.00
Los demás peces vivos, para reproducción o cría industrial, excepto tilapia.
Solo el salmón (Salmo salar)
4
0511.91.10.00
Huevas y lechas de pescado, impropios para la alimentación humana.
Solo el salmón (Salmo salar)
5
0602.10.90.00
Demás esquejes sin enraizar e injertos.
Solo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp., Petunia hybrida y Saccharum officinarum
6
0602.20.00.00
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
Solo las especies Malus domestica, Carica papaya y Ananas comosus
7
0602.40.00.00
Rosales, incluso injertados.
8
0602.90.90.00
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos enraizados.
Solo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp., Petunia hybrida, Saccharum officinarum, Eucalyptus sp. y Rosa hybrida
9
0701.10.00.00
Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra.
10
0712.90.20.00
Maíz dulce para la siembra.
11
0713.10.10.00
Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para siembra.
12
0713.33.11.00
Frijoles comunes negros, para la siembra.
13
0713.33.19.00
Frijoles comunes (excepto negros), para la siembra.
14
0713.35.10.00
Frijoles salvajes o caupí para la siembra.
15
1001.91.00.10
Los demás trigos, para siembra.
Solo la especie Triticum aestivum
16
1003.10.00.00
Cebada para la siembra.
17
1005.10.00.00
Maíz para la siembra.
18
1006.10.10.00
Arroz con cáscara (arroz «paddy») para siembra.
19
1007.10.00.00
Sorgo de grano (granífero) para la siembra.
20
1201.10.00.00
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soya (soja), incluso quebrantadas, para siembra.
21
1204.00.10.00
Semilla de lino para siembra.
22
1205.10.10.00
Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra.
Solo la especie Brassica napus
23
1205.90.10.00
Las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, para siembra.
Solo la especie Brassica napus
24
1206.00.10.00
Semillas de girasol, incluso quebrantadas, para siembra.
25
1207.21.00.00
Semillas de algodón para la siembra.
26
1207.70.10.00
Semillas de melón para siembra.
27
1209.21.00.00
Semillas de alfalfa para siembra.
28
1209.22.00.00
Semillas de trébol (Trifolium spp.) para siembra.
29
1209.24.00.00
Semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) para siembra.
30
1209.25.00.00
Semillas de ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) para siembra.
31
1209.29.00.00
Semillas forrajeras (excepto de alfalfa, trébol, festucas, pasto azul, festucas o ballico).
Solo las especies Cichorium intybus y Agrostis stolonifera
32
1209.30.00.00
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores para siembra.
Solo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp., Petunia hybrida, Rosa hybrida y Carthamus tinctorius
33
1209.91.50.00
Demás semillas de tomates (Lycopersicum sp.), para siembra.
34
1209.91.90.00
Demás semillas de hortalizas, para siembra.
Solo las especies Capsicum annuum, Beta vulgaris, Solanum melongena y Cucurbita pepo
35
1209.99.10.00
Demás semillas de árboles frutales o de frutos secos, para siembra.
Solo las especies Populus sp., Eucalyptus sp., Carica papaya y Prunus domestica
36
1209.99.20.00
Semillas de tabaco, para siembra.
Finalmente, es importante recordar que el plazo para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, vence el siguiente lunes 19 de mayo.