Se autoriza la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación

El 10 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV N° 017-2025-SMV/01 que autoriza la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (el “Proyecto”).

Objeto

Armonizar la normativa aplicable a los Agentes de Intermediación (AI), las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión (SAFM) y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI), así como a las operaciones que éstas realizan y a los patrimonios que administran.

Alcance

Es aplicable a los AI, las SAFM y las SAFI.

Principales novedades

A. Sobre los servicios complementarios 

  1.  Servicio de administración de cartera: Las SAFI y SAFM podrán prestar servicios de administración de cartera como actividad complementaria. 
  2. Acreditación de la formación académica requerida: El administrador de cartera de la SAFM y SAFI deberá acreditar su formación académica en esta materia, y una experiencia mínima de 3 años en la gestión o administración de inversiones. 
  3. Servicio de custodia: El AI estará facultado para brindar el servicio de custodia a sus clientes respecto de recursos o instrumentos financieros, físicos o desmaterializados, bajo su administración. 
  4. Asesoría financiera: Se reconoce a la actividad de asesoría financiera como una actividad complementaria de la SAFM que no requiere autorización previa de la SMV. 
  5. Asesoría de inversión: Se reconoce a la asesoría de inversión en la lista de actividades complementarias que no requieren autorización previa de la SMV. 

B. Otras modificaciones 

  1. Régimen simplificado para procesos de titulización de activos: Se establece un régimen simplificado para los fideicomisos de titulización públicos. 
  2. Emisión de bonos corporativos por parte de los FIBRA: Se reconoce la posibilidad de que los FIBRA puedan emitir valores representativos de deuda, tales como bonos corporativos, con respaldo en el patrimonio fideicometido.

Plazo en consulta ciudadana 

30 días contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución en El Peruano. Los comentarios se pueden enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: Proymodreg@smv.gob.pe

Para mayor detalle, podrá visualizar la Resolución accediendo al siguiente enlace: Resolución SMV N° 017-2025-SMV/01 (Resolución SMV N.° 017-2025-SMV/01 - Normas y documentos legales - Superintendencia del Mercado de Valores - Plataforma del Estado Peruano)