Disposiciones Adicionales sobre activación ilegal de líneas de servicios móviles


El día de ayer, 11 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 128-2025-PCM, que aprueba Disposiciones Adicionales de la Ley 32451, Ley que modifica la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto de la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card (las “Disposiciones Adicionales”), a fin de cumplir con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley 32451. 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Las Disposiciones Adicionales se aplican a:
    • La Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público y aquellas autoridades que intervienen, en el ámbito de sus competencias, en la prevención y persecución de delitos.
    • El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – (OSIPTEL).
    • Las Municipalidades Distritales a nivel nacional, que intervienen en el ámbito de sus competencias.

DEFINICIONES

Las Disposiciones Adicionales incluyen tres (3) definiciones:

  • Activación: Proceso a cargo de la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones consistente en la habilitación del servicio público móvil en su red.
  • Comercialización: Proceso, físico o virtual, que incluye las actividades para la oferta, promoción, distribución y venta del servicio público móvil y de los SIM Cards físicos o virtuales; en el que interviene la empresa operadora o cualquier tercero a quien la empresa operadora le haya otorgado los SIM Cards y permitido el acceso a sus sistemas para la activación del servicio público móvil.
  • Contratación: Acuerdo entre empresa operadora y la persona natural o jurídica para prestar el servicio público móvil, incluyendo mecanismos de contratación en los que conste la aceptación de las condiciones contractuales establecidas por la operadora.

SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS

  • Las empresas operadoras tienen la obligación de proporcionar y facilitar al OSIPTEL el acceso a la información referida al proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos móviles.
  • El OSIPTEL brindará esta información a la PNP, al Ministerio Público y al Poder Judicial, además de incluir la trazabilidad de los procesos, la ruta del SIM Card y la identificación de los participantes de la secuencia del proceso.
  • Todas las entidades involucradas tienen la obligación de mantener la confidencialidad de la información señalada previamente.

ARTICULACIÓN DE ENTIDADES

  • Las Municipalidades Distritales, en el marco de sus competencias de control del comercio ambulatorio en su jurisdicción, informarán —al día hábil siguiente— al OSIPTEL, a la PNP y al Ministerio Público sobre la detección del comercio ambulatorio o en la vía pública de servicios públicos móviles.
  • El reporte de las Municipalidades Distritales debe incluir información referida a:
    • Ubicación geográfica del punto de comercio ambulatorio o en la vía pública.
    • Nombre de las empresas operadoras cuyos servicios públicos móviles se comercializan.
    • Nombre y documento de identidad de personas naturales involucradas en el comercio o contratación ambulatoria o en la vía pública.
  • El OSIPTEL emitirá disposiciones complementarias y requerimientos de información que considere necesarios para el cumplimiento de la presente norma.

VIGENCIA

Las Disposiciones Adicionales entran en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 12.11.2025.

Accede directamente a las Disposiciones Adicionales haciendo clic aquí. (Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451, Ley que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card - DECRETO SUPREMO - - PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS)