El 06 de enero de 2026, se publicó en el Diario oficial El Peruano la Circular N° 0001-2026-BCRP (la “Circular”) que actualiza las condiciones y requisitos que regirán para las Operaciones de Reporte de Certificados de Participación Preferente, aprobadas por la Circular N° 052-2023-BCRP (la “Circular Derogada”).
Objeto
Actualizar las disposiciones que regulan las Operaciones de Reporte de Certificados de Participación Preferente (“CPP”) que son vendidas al Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”).
Alcance
Los bancos, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito, banco agropecuario, otras que indique el BCRP (las “Entidades Participantes”).
Principales novedades
A. Certificados de Participación Preferente: El BCRP solo podrá adquirirlos siempre que no representen más del 70% del saldo principal pendiente de pago de los derechos de crédito que integren el patrimonio fideicometido al inicio de su constitución.
B. Subastas y operaciones directas: Para poder participar en las subastas u operaciones directas que efectúe el BCRP, las Entidades Participantes deben haber celebrado con este el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de CPP (“Contrato Marco”).
C. Diferencia o contradicción: Si existiera alguna diferencia o contradicción entre el Contrato Marco y la Circular, primará esta última.
D. Requisitos de los créditos cuyos derechos de crédito integren el patrimonio fideicometido:
- Haber sido íntegramente desembolsados y el plazo al vencimiento no debe ser menor a 180 días, desde que se hayan aportado al fideicomiso.
- Durante la vigencia de la operación, el saldo pendiente de pago de los créditos otorgados a favor de un mismo deudor no debe superar el 15% del saldo inicial del patrimonio fideicometido.
- El fideicomitente deberá reemplazar a los deudores cuando se produjera un deterioro en la clasificación de estos en un monto igual o mayor al 10% del saldo total pendiente de pago inicial del patrimonio fideicometido.
E. Evento de vencimiento anticipado de las operaciones:
- La Entidad Participante no cumple con sustituir a los deudores con deterioro en su clasificación referido en la Circular.
- La Entidad Participante no cumple las obligaciones de la Circular, el Contrato Marco, el contrato específico o en el anuncio de la subaste u operación directa.
- El cambio de la calificación 100% normal de los deudores de los derechos de crédito que integren el patrimonio fideicometido, en un porcentaje que exceda el 20% del saldo total pendiente de pago de dichos créditos al inicio de la constitución de fideicomiso.
F. Fiduciario: Cualquier entidad autorizada por la SBS para desempeñarse como fiduciaria en la celebración de operaciones de fideicomisos de garantía, siempre que se vincule con la Entidad Participante.
G. Intangibilidad de los derechos de crédito: Los derechos de crédito que integran el patrimonio fideicometido, incluyendo sus recursos, son intangibles y están destinados íntegramente al respaldo de la recompra de los CPP en las operaciones de reporte con el BCRP.
H. Obligaciones del fiduciario: (i) Informar al BCRP cuando se registre un certificado a su favor; (ii) enviar al BCRP el detalle de créditos que integran el patrimonio fideicometido y de los CPP emitidos con cargo al fideicomiso; y (iii) ejecutar el patrimonio fideicometido a requerimiento del BCRP por evento de liquidación o incumplimiento.
I. Obligaciones de la Entidad Participante: Remitir mensualmente al BCRP un informe elaborado por el fiduciario en el que manifieste el cumplimiento de la Circular.
Entrada de vigencia
- La presente Circular entra en vigencia el 07 de enero de 2026.
Finalmente, la mencionada Circular se podrá visualizar haciendo clic aquí