El día de hoy, lunes 15 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional (en adelante, la “Ley”). Nótese que la Ley señala que se delega en el Poder Ejecutivo las facultades mencionadas anteriormente por el plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
Nótese que, a diferencia de lo previsto en el Proyecto de Ley de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, la Ley no está considerando la modificación al Código Tributario para regular los intereses aplicables en las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, los intereses y la forma de su cómputo respecto de las multas tributarias, así como los componentes de la deuda tributaria.
A continuación, detallamos las medidas relevantes en materia tributaria que el Poder Ejecutivo estaría facultado en legislar, conforme a lo siguiente:
Modificación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)
Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 940, Decreto Legislativo que modifica el SPOT, a fin de establecer que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, siempre que se trate de deuda exigible. Dicha habilitación no modifica el marco legal actual aplicable a las MYPES.
Modificación de la Ley Penal Tributaria
Modificar la Ley Penal Tributaria, a fin de adecuar y fortalecer el marco penal tributario frente a la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos complementarios, e incorporar tipos penales orientados a perseguir y sancionar nuevas modalidades de fraude tributario vinculadas a la disposición indebida de fondos del SPOT y a la falsificación o adulteración de constancias de depósito del referido sistema.
Modificación del Régimen Aduanero
Establecer un procedimiento especial para controlar el valor, en el régimen aduanero de importación para el consumo, en caso de que se presenten determinados indicios de riesgo previstos expresamente en la norma que sean generadores de fraudes aduaneros, a fin de combatir de manera efectiva los casos de subvaluación de mercancías.
Modificar la Ley General de Aduanas, a fin de permitir que, a opción del transportista, se pueda sustituir la sanción de comiso vigente por una sanción de multa en los casos de mercancías en tránsito o transbordo que no hubiesen sido manifestadas.
Modificación del Régimen de percepciones del IGV
Modificar la Ley 29173, Régimen de percepciones del IGV, y normas conexas, a fin de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación de bienes en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero de los importadores. A efectos de la implementación de la presente habilitación, se considera primera importación a aquellas que se generen a partir de un mismo manifiesto de carga
Cabe señalar que la Ley entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2025.