En el presente caso, durante una inspección se emitieron requerimientos reiterativos de documentación formal (en este caso fueron convenios de prácticas) pese a que la empresa ya había manifestado que NO contaba con ellos. Ante ello, el TFL estableció dos criterios:
- La inspección que califique la relación jurídica material entre quien presta los servicios y el beneficiario debe basarse en los principios de primacía de la realidad y razonabilidad, considerando los hechos verificables durante la inspección, los documentos obtenidos y las declaraciones de los involucrados.
- En ese sentido, el inspector actuante no debe limitarse a reiterar requerimientos de información que los administrados manifestaron no poseer o no haber elaborado.
Todo lo contrario, el personal inspectivo deberá ejercer sus potestades con la finalidad de tutelar los derechos sociolaborales involucrados, debiendo, preferentemente, solicitar la ampliación de las materias inspeccionadas (esto a fin de determinar la configuración de las causales de desnaturalización de la relación civil, modal o formativa y, de corresponder, las implicancias de la misma en el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales conexas, tales como el pago de beneficios sociales, entre otros) o promover una nueva orden de inspección si lo anterior no es posible.