El Gobierno extiende los beneficios tributarios del IGV en bienes y servicios


El 31 de diciembre de 2025, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 32542 (en adelante, la “Ley”), que prorroga la vigencia de los apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC.

En ese sentido, la Ley establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2028 las exoneraciones contenidas en los Apéndice I, que establece aquellas operaciones exoneradas del IGV, y Apéndice II, que establece los servicios exonerados del IGV, de la Ley del IGV e ISC.

Nótese que lo señalado en la Ley entró en vigor el 1 de enero de 2026.