El 24 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha publicado la Resolución de Sala Plena N° 025-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la cual se han fijado nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria aplicables para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.
Las disposiciones más importantes contenidas en la Resolución son las siguientes:
La obligación del empleador de acreditar la inscripción en el Régimen de Seguridad Social en pensiones de sus trabajadores.
(Fundamentos: 6.2, 6.3 y 6.7)
- El artículo 65 del D.S. N° 013-2013-PRODUCE establece que “los trabajadores y conductores de la microempresa contemplados en la presente ley podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales”. Si bien una interpretación literal de la fórmula disyuntiva utilizada en esta y otras disposiciones en materia previsional podría generar confusión, es fundamental que los operadores jurídicos interpreten las normas del sistema legal de acuerdo con los preceptos constitucionales sobre derechos fundamentales, los cuales tienen plena eficacia en las relaciones laborales.
- En ese sentido, el derecho a la seguridad social, como derecho universal y progresivo que toda persona posee para su protección frente a las contingencias previstas por la ley y para mejorar su calidad de vida, forma parte del elenco de derechos constitucionales respecto de los cuales ninguna relación laboral puede, válidamente, limitar su ejercicio.
- Finalmente, constituye una obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.