El día 28 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2024-TR a través del cual se estableció el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, al monto ascendente a S/ 1,130.00 (Mil ciento treinta con 00/100 soles), con vigencia a partir del 01 de enero de 2025.
Al respecto, les presentamos un resumen informativo con las principales implicancias laborales que acarrea este aumento:
- Asignación Familiar
- Equivalente al 10% de la RMV: S/ 113.00 (Ciento trece con 00/100 soles).
- Aporte mínimo a EsSalud
- Equivalente al 9% de la RMV: S/ 101.70 (Ciento uno con 70/100 soles).
- Remuneración mínima para trabajo nocturno
- Equivalente al 35% adicional de la RMV (tope mínimo): S/ 1,525.50. (Mil quinientos veinte cinco con 50/100 soles).
- Subvención económica en modalidades formativas laborales
- Equivalente a la RMV: S/ 1,130.00 (Mil ciento treinta con 00/100 soles).
- Remuneración mínima en el sector minero
- Equivalente al 25% adicional de la RMV para el régimen general: S/ 1,412.50 (Mil cuatrocientos doce con 50/100 soles).
- Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)
- Equivalente al 30% de la RMV: S/ 339.00 (Trecientos treinta y nueve con 00/100 soles).
- Límite para prestaciones alimenticias
- Equivalente a 2 RMV: S/ 2,260.00 (Dos mil doscientos sesenta con 00/100 soles).
- Deducción de gastos por movilidad
- Equivalente al 4% de la RMV: S/ 45,20 (Cuarenta y cinco con 20/100 soles).
Finalmente, es importante resaltar que para el caso de los trabajadores que perciben la RMV, a partir del aumento, las empresas deberán ajustar el cálculo de los siguientes conceptos:
- Beneficios Sociales (CTS, Gratificaciones, Vacaciones).
- Aportes a EsSalud y a la ONP.
- Costo del Seguro Vida Ley.
- Fórmula para el cálculo del costo del SCTR (Póliza salud y pensión) a favor de los trabajadores.