Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa – MYPE


El 27 de mayo de 2025, se publicó en el Diario oficial El Peruano la Ley N° 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa – MYPE (la “Ley”). 

Objetivo

Establecer el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de la micro y pequeña empresa (“Mype”), como actores importantes en el crecimiento social y económico del país. 

Alcance

MYPE, instituciones financieras reguladas y supervisadas por la SBS (las “IM reguladas”), instituciones que proveen servicios financieros no reguladas ni supervisadas por la SBS (las “IM no reguladas”), entidades privadas promotoras de inversión, fondos de inversión y capital de riesgo, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), COFIDE, Agrobanco, entre otras. 

Principales disposiciones  

A. Medidas para la promoción del acceso al financiamiento para las MYPE  

1) Fortalecimiento y facilidades para las IM reguladas y las IM no reguladas  

  • Con relación a las IM reguladas:  
    • Se promueve su fortalecimiento y se reconocen como elegibles para hacer uso de los recursos de COFIDE y Agrobanco para el financiamiento de las MYPE.  
    • Para ello, COFIDE podrá, entre otros: (i) diseñar metodologías para el desarrollo de nuevos productos financieros y tecnologías que faciliten el financiamiento de las MYPE sobre la base de un proceso de estandarización productiva y financiera; (ii) implementar un sistema de calificación de riesgos para productos financieros en coordinación con la SBS; y (iii) colaborar con la SBS en el diseño de mecanismos de control. 
  • Con relación a las IM no reguladas:  
    • Se dispone que el Estado promoverá su incorporación al sistema financiero.  
    • Podrán recibir facilidades financieras del Estado.  
    • Para ello, COFIDE podrá, entre otros: (i) coordinar y hacer seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios que presten las IM no reguladas y los promotores de inversión, asesores y consultores de la MYPE no supervisados por la SMV; y (ii) establecer normas y procedimientos relacionados al proceso de estandarización de productos financieros.  
  • La supervisión y monitoreo que realice COFIDE respecto de los créditos otorgados por las IM reguladas y las IM no reguladas se podrá complementar con la participación de entidades privadas (p.e. promotores de inversión de proyectos, asesorías y de consultorías).  

2) Fondos de garantía y capital de riesgo:  

  • COFIDE podrá destinar recursos para conformar o incrementar fondos de garantía que faciliten el acceso a las MYPE a (i) mercados financieros y de capitales, y (ii) la participación de compras estales y de otras instituciones.  
  • El Estado promoverá el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo que adquieran una participación temporal en capital de MYPE innovadoras. 

3) Cesión de derechos a favor de las IM reguladas: en los casos en los que las MYPE se adjudiquen la buena pro en procesos de contratación de bienes y servicios realizados por entidades públicas.  

B. Aporte y administración de los fondos en el Sistema de Pensiones Sociales  

1) Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la MYPE, el cual puede ser administrado por una AFP o por la ONP.  

2) Los criterios de inversión de este Fondo de Pensiones Sociales comprenden: (i) mayor rentabilidad, (ii) liquidez, y (iii) garantía del equilibrio financiero del Sistema de Pensiones Sociales; y, se sujetan a la normativa vigente del Sistema Privado de Pensiones.  

C. Iniciativas con enfoque en sostenibilidad:  

Las Mypes que se enfoquen en la sostenibilidad productiva y el cuidado ecológico, sanitario o ambiental contarán con el signo distintivo de “Marca Perú Emprendedor”.  

D. Constitución de las microempresas:

Tiene la opción de constituirse como persona jurídica. PRODUCE, el MTPE, la SUNAT, SUNARP y RENIEC implementarán un sistema de constitución de Mype en línea, cuyo procedimiento concluya en un plazo máximo de 48 horas.

Otras Disposiciones 

La Ley dispone otras medidas relacionadas, entre otros, con la definición de Mype, su proceso de formalización, la promoción del desarrollo empresarial, y aspectos laborales, tributarios y previsionales.

Entrada en vigencia 

La Ley entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento, el cual deberá ser emitido como máximo el 26 de julio de 2025.

Finalmente, la Ley se podrá visualizar en el siguiente enlace: Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype - LEY - - CONGRESO DE LA REPUBLICA