Ley 32323 que modifica el Código de Consumo, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM


El 09 de mayo se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32323 (la “Ley”), que modifica el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código”), con la finalidad de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM (llamadas, mensajes de texto o correos electrónicos masivos) que promueven productos o servicios, sin contar con el consentimiento del consumidor.

OBJETO

Modificar el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe a los proveedores el uso de medios masivos con la finalidad de ofertar sus productos y/o servicios sin el consentimiento previo del consumidor.

¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS PRINCIPALES QUE ESTABLECE LA LEY?

  • Se prohíbe a las empresas utilizar, con el fin de ofrecer al consumidor sus productos y/o servicios, los medios siguientes: 
    • Centros de llamada (call centers) 
    • Llamadas telefónicas 
    • Mensajes de texto 
    • Correos electrónicos
  • Se establece como excepción de lo anterior que el consumidor, por iniciativa propia, se contacte con el proveedor y autorice la comunicación comercial.
  • Se precisa que el Estado tiene la potestad de establecer las reglas para el adecuado uso de los medios mencionados.

OTRAS PRECISIONES POR TENER EN CONSIDERACIÓN

  • El Poder Ejecutivo emitirá, en un plazo de sesenta (60) días calendario, la normativa adicional que incluya lo siguiente: 
    • Numeración telefónica especial a los proveedores. 
    • Métodos de seguridad para identificar llamadas spam. 
    • Mecanismos de validación de la información transmitida.
  • VIGENCIA Y PLAZOS
    • La norma entra en vigencia el 10 de mayo de 2025.
    • El plazo máximo para que el Poder Ejecutivo presente la normativa adicional es el 9 de julio de 2025.

La Ley se podrá visualizar en el siguiente enlace: Publicación Oficial - Diario Oficial El Peruano