El 09 de mayo se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32323 (la “Ley”), que modifica el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código”), con la finalidad de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM (llamadas, mensajes de texto o correos electrónicos masivos) que promueven productos o servicios, sin contar con el consentimiento del consumidor.
OBJETO
Modificar el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe a los proveedores el uso de medios masivos con la finalidad de ofertar sus productos y/o servicios sin el consentimiento previo del consumidor.
¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS PRINCIPALES QUE ESTABLECE LA LEY?
- Se prohíbe a las empresas utilizar, con el fin de ofrecer al consumidor sus productos y/o servicios, los medios siguientes:
- Centros de llamada (call centers)
- Llamadas telefónicas
- Mensajes de texto
- Correos electrónicos
- Se establece como excepción de lo anterior que el consumidor, por iniciativa propia, se contacte con el proveedor y autorice la comunicación comercial.
- Se precisa que el Estado tiene la potestad de establecer las reglas para el adecuado uso de los medios mencionados.
OTRAS PRECISIONES POR TENER EN CONSIDERACIÓN
- El Poder Ejecutivo emitirá, en un plazo de sesenta (60) días calendario, la normativa adicional que incluya lo siguiente:
- Numeración telefónica especial a los proveedores.
- Métodos de seguridad para identificar llamadas spam.
- Mecanismos de validación de la información transmitida.
- VIGENCIA Y PLAZOS
- La norma entra en vigencia el 10 de mayo de 2025.
- El plazo máximo para que el Poder Ejecutivo presente la normativa adicional es el 9 de julio de 2025.
La Ley se podrá visualizar en el siguiente enlace: Publicación Oficial - Diario Oficial El Peruano