Se aprueba reglamento de la Ley No. 32201, Ley que establece un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta


Mediante Informe No. 000087-2024-MTPE/2/14.1 de fecha 2 de febrero de 2024, el MTPE, a través de la Dirección de Normativa de Trabajo, ha absuelto las consultas planteadas por la Confederación de Trabajadores del Perú con relación a distintos temas. A continuación, el detalle de las consultas absueltas en materia sindical:

  1. ¿El empleador puede devolver el pliego de reclamos de un sindicato minoritario señalando que solo está obligado a negociar con el sindicato mayoritario?
    • La presentación de un pliego de reclamos por parte de un sindicato que no afilia la mayoría absoluta de trabajadores comprendidos en su ámbito no constituye una excepción a la obligatoriedad de recepción del pliego de reclamos, conforme con el artículo 54 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
  2. ¿Un dirigente sindical de un sindicato de primer grado, que a su vez es dirigente de otros sindicatos de segundo y tercer grado tiene derecho a 30 días de licencia sindical por cada organización sindical? De ser así, ¿tendría 90 días de licencia sindical en total?
    • De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, las licencias son consideradas en función del cargo ocupado y no de la persona.
    • Por tanto, el uso de la licencia sindical a razón de uno de los cargos de dirigente no reduce la cantidad de días disponibles del resto de cargos.
  3. Los dirigentes sindicales seleccionados para que participen en las capacitaciones organizadas por la Escuela Nacional de Estudios Sindicales del MTPE, ¿tienen derecho a licencia social de 2 días por cada fecha en que se realice dichas capacitaciones?
    • De acuerdo con la primera disposición complementaria final del OS No. 003-2019-TR, los dirigentes sindicales tienen dos (2) días de licencia a efectos de participar en espacios de diálogo social.
    • Considerando una noción amplia de diálogo social, que incluye el mero intercambio de información, se entiende que la Escuela Nacional de Estudios Sindicales es un espacio de intercambio de información bipartito.
    • Por tanto, la referida licencia de dos (2) días es aplicable a cada convocatoria que se realiza para participar en la Escuela Nacional de Estudios Sindicales.
  4. ¿Un representante nombrado por una Central sindical nacional o una Federación sindical regional, por ejemplo, para que participe en el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en la sede del MTPE o en una de los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en la sede de alguno de los Gobiernos regionales del Perú, puede ser un afiliado a dicha organización sindical que no sea dirigente sindical? ¿0 es necesario y exigible que el representante sea un dirigente sindical?
    • La inclusión de representantes de sindicatos, federaciones o confederaciones en los espacios de diálogo se fundamentan en el ejercicio legítimo de la libertad sindical.
    • De ese modo, son las propias organizaciones sindicales quienes al amparo de su libertad sindical determinan la designación de sus representantes a efectos de su participación en espacios de diálogo bipartitos o tripartitos, pudiendo estos ser dirigentes o no.