A. MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1278
La Ley N° 32212 realiza importantes cambios al Decreto Legislativo N° 1278:
Almacenamiento de residuos
La Ley establece obligaciones específicas para las municipalidades en cuanto al almacenamiento de residuos sólidos:
Implementación del Código de Colores: Las municipalidades deben instalar recipientes diferenciados por colores para facilitar la segregación adecuada de residuos. Estas instalaciones deben implementarse progresivamente en:
- Parques y plazas.
- Paraderos de transporte público.
- Perímetros de mercados municipales y centros comerciales.
Mantenimiento y supervisión: Las municipalidades deben garantizar el correcto funcionamiento de los recipientes, asegurando que estén limpios y accesibles al público.
Actividades permitidas: Incluyen segregación, limpieza, trituración, compactación, empaque, embalaje y peletizado. Estas actividades deben realizarse en áreas debidamente autorizadas y bajo supervisión ambiental.
- Infraestructuras autorizadas: Estas operaciones pueden realizarse en:
- Infraestructuras de valorización.
- Infraestructuras de disposición final o plantas de transferencia, siempre que estén contempladas en un instrumento de gestión ambiental aprobado y cumplan con las disposiciones técnicas ambientales.
- Responsabilidad del operador: Los operadores deben mantener registros de los residuos acondicionados y reportar periódicamente a las autoridades competentes.
Valorización de residuos
La valorización se regula bajo criterios estrictos que imponen nuevas responsabilidades:
- Infraestructuras adecuadas: Las actividades de valorización deben realizarse en instalaciones autorizadas y supervisadas por las autoridades ambientales.
- Actividades complementarias: Las operaciones realizadas dentro de instalaciones industriales o productivas no constituyen infraestructuras de valorización, pero deben:
- Realizarse exclusivamente dentro de las instalaciones del titular.
- Contar con un plan de manejo de residuos aprobado.
- Generadores no municipales: Estos pueden realizar actividades de valorización sin registrarse como Empresa Operadora de Residuos Sólidos, siempre que:
- Se realicen dentro de sus instalaciones.
- Sean complementarias a su actividad principal.
- Promoción de innovaciones: Se fomenta el desarrollo de procesos como coprocesamiento, coincineración y generación de biocombustibles, asegurando que cumplan con los estándares ambientales.
Instrumentos para la gestión de residuos sólidos
Se refuerzan las herramientas para mejorar la gestión de residuos:
- Se permite desarrollar otros instrumentos que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la economía circular.
Nuevas competencias del MINAM, OEFA y municipalidades
- Ministerio del Ambiente (MINAM): El MINAM asume el liderazgo estratégico en la transición hacia la economía circular mediante:
- Aprobación de la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular, que establece los lineamientos para optimizar el uso de recursos y reducir la generación de residuos en todos los sectores.
- Coordinación e implementación del Plan Nacional de Acción, que articula las actividades de actores públicos y privados, haciendo seguimiento a las metas establecidas.
- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): El OEFA refuerza su rol de fiscalizador al asumir competencias ampliadas en:
- Supervisión y fiscalización de las municipalidades provinciales y gobiernos regionales.
- Sanción por incumplimientos relacionados con los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS).
- Las municipalidades provinciales adquieren un papel central en la gestión local de residuos sólidos con las siguientes responsabilidades:
- Supervisión, fiscalización y sanción.
- Evaluación y aprobación de instrumentos de gestión ambiental.
- Reporte de actividades al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (Sigersol).
B. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 26793
Se incluye como recurso del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) los montos por reparaciones civiles de delitos ambientales relacionados con residuos sólidos, destinados a financiar acciones de recuperación de áreas degradadas.
C. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
El Ejecutivo tiene 120 días calendario desde la entrada en vigor de la ley para adecuar el reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 y emitir disposiciones complementarias necesarias
Asimismo, es importante tener en cuenta las siguientes normas ambientales:
- Resolución Ministerial N° 00437-2024-MINAM: Dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático, el cual busca evaluar y optimizar las estrategias implementadas frente a los impactos del cambio climático, garantizando su eficacia y alineación con los compromisos internacionales.
- Resolución Ministerial N° 00434-2024-MINAM: Aprueba la Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales y una guía orientativa para su llenado, herramientas que facilitarán la identificación y gestión adecuada de pasivos ambientales, contribuyendo a una planificación más eficiente de su remediación y prevención de riesgos ambientales.
El contenido íntegro del Ley N° 32212 puede ser visualizado a través del siguiente enlace: