La licencia sindical como una facilidad sindical: Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) establece nuevo precedente de observancia obligatoria

El 27 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha publicado la Resolución de Sala Plena N° 022-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la cual se han fijado un nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria aplicables para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.  

Las disposiciones más importantes contenidas en las Resolución señaladas, son las siguientes:

Tipificación de las conductas infractoras referidas a no otorgar licencias sindicales. (Fundamento: 6.20)

  • Una empresa fue sancionada por supuestamente afectar la libertad sindical al denegar una licencia sindical debido a razones operativas y porque el Sindicato no cumplió con fundamentar la razón de la licencia solicitada. Ante ello, durante la inspección se aplicó el artículo 25.10 del RLGIT (tipificación de actos que afecten la libertad sindical). Sobre esto, el TFL estableció lo siguiente:

    Para los casos de incumplimiento en el otorgamiento de facilidades sindicales (licencia sindical) se deberá aplicar el numeral 24.11 del artículo 24 del RLGIT (“El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical”), en la medida que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, considera que AQUELLA CALIFICA COMO UNA FACILIDAD SINDICAL; no correspondiendo la imputación del artículo 25.10 que sanciona de manera genérica afectaciones a la libertad sindical. Ello en aplicación del principio de tipicidad que rige en todo procedimiento administrativo sancionador.