MINAM publica proyecto de nuevo Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

El Ministerio del Ambiente (MINAM) ha publicado un proyecto para la aprobación de un nuevo Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con la finalidad de reemplazar el existente aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. 
 
El MINAM indica que la publicación de un nuevo proyecto se encuentra motivado en la baja tasa de valorización de RAEE a la fecha. 
 
Asimismo, la exposición de motivos del proyecto indica los bienes considerados como priorizados por el MINAM, los cuales se encuentran regulados de la siguiente forma:

 

Bien priorizado

Regulación

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

  • Regulación aprobada

  • Tipificación aprobada

  • Nuevo proyecto de reglamento

Neumáticos fuera de uso (NFU)

  • Regulación aprobada

  • Tipificación aprobada

Residuos de Envases y Embalajes (REE)

  • Proyecto publicado pendiente de aprobación

Aceites Lubricantes Usados (ALU)

  • Proyecto publicado pendiente de aprobación

Baterías de plomo ácido usadas (BAPU)

  • Proyecto publicado pendiente de aprobación

El proyecto brinda un plazo de 15 días calendario para la recepción de comentarios, estableciendo como fecha el 26 de abril de 2025.

Aspecto

Autoridad

Palabras clave

Nivel de alerta

Residuos

MINAM

  • Proyecto

  • RAEE

  • Bienes priorizados

  • Valorización 

Medio

Es así como, entre los principales cambios que sufriría la normativa se encuentran los siguientes:

  • Se precisaría que no se considera como productor a quien importe AEE para utilizarlo en su actividad principal. (Art. 9)
  • Obligación de inscripción en un “Registro Nacional de Productores de AEE”. (Art. 10) 
  • Se precisa la información que los productores deberán brindar a terceros. (Art. 10) 
  • Establece obligaciones a quienes en su calidad de productor importen AEE por más de 400 UIT tales como contar con un Sistema de RAEE, presentar el Plan de Manejo de RAEE, realizar Declaración Anual, entre otros. No se hace mención específica a obligaciones para quienes importen menos de 400 UIT de AEE al año. (Art. 10) 
  • Se precisa que la migración de sistemas (individual a colectivo o viceversa) debe realizarse con la actualización del Plan de Manejo. (Art. 13) 
  • Indica que en caso se realice el cese de actividad como productor, esto deberá ser comunicado en un plazo de 30 días calendario previo al cese. (Art. 14) 
  • Se indica que Plan de Manejo debe ser presentado dentro del año en curso y no podrá incluir años anteriores. Igualmente, una vez registrado por el MINAM este remitirá copia al ente fiscalizador. (Art. 15) 
  • Se especifica el contenido del Plan de Manejo de RAEE con la finalidad de estandarizarlo y se garantice su cumplimiento. (Art.16)
  • Realiza aclaraciones al cálculo de la Línea Base, sin embargo, la nueva versión no hace mención a aquellos casos en los cuales el productor tenga menos de 3 años en el marcado, lo cual si se indicaba en la versión anterior. (Art. 17) 
  • Sobre las metas: (Art. 18)
    • Determina metas específicas por cada categoría de AEE (la versión anterior las agrupada en 2 tipos).
    • Establece metas para el periodo 2026 – 2030.
    • Las metas inician desde 2% hasta 38% dependiendo de la categoría (*) y año según el siguiente cuadro:

Año

C1

C2

C3

C4

C5

C6

C8

2026

18 %

18 %

30 %

30 %

4 %

2 %

12 %

2027

20 %

20 %

32 %

32 %

5 %

4 %

14 %

2028

22 %

22 %

34 %

34 %

6 %

6 %

16 %

2029

24 %

24 %

36 %

36 %

7 %

8 %

18 %

2030

26 %

26 %

38 %

38 %

8 %

20 %

20 %

Categorías:

- C1: Grandes electrodomésticos

- C2: Pequeños electrodomésticos

- C3: Equipo de informática y telecomunicaciones

- C4: Aparatos electrónicos de consumo

- C5: Aparatos de alumbrado

- C6: Herramientas eléctricas y electrónicas

- C8: Aparatos médicos y equipos de laboratorio clínico

  • Establece criterios específicos respecto a la actualización de los Planes, así como aquellos aspectos que deberán ser solamente comunicados al MINAM. (Art. 19)  Introduce definiciones específicas de que constituye un distribuidor y comercializador, siendo que antes eran tratados indistintamente, así como las obligaciones de cada uno. (Art. 22 y 23) 
  • Especifica que actores son considerados como generadores, siendo que se incluye a los importadores o fabricantes cuando corresponda. (Art. 24)  
  • Simplifica el contenido de la Declaración anual del operador de RAEE. (Art. 29)  
  • Incorpora a los almacenes de RAEE en el proceso de recolección selectiva. (Art. 32)  
  • Aclara la definición de punto de acopio. (Art. 33)  
  • Incorpora artículos respecto a los Almacenes de RAEE instalados por los sistemas de Manejo de RAEE y Contenedores para recolección de luminarias. (Art. 34 y 35)  
  • Modifica el nombre Planta ce Valorización de RAEE por Infraestructura de valorización de RAEE. (Antes Art. 34 ahora Art 36)  
  • Incorpora nuevos artículos adicionales:  
    • Indicadores de desempeño para la gestión de RAEE. (Art. 38 y 39) 
    • Registro Nacional de Productores de AEE. (Art. 40)  
    • Anulación de inscripción en el registro nacional de productores de AEE. (Art. 41)  
  • Brinda un plazo de 180 días al OEFA para actualizar el Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones, una vez aprobado el proyecto.  

La norma y sus anexos se podrán visualizar en el siguiente enlace.