Categorías:
- C1: Grandes electrodomésticos
- C2: Pequeños electrodomésticos
- C3: Equipo de informática y telecomunicaciones
- C4: Aparatos electrónicos de consumo
- C5: Aparatos de alumbrado
- C6: Herramientas eléctricas y electrónicas
- C8: Aparatos médicos y equipos de laboratorio clínico
- Establece criterios específicos respecto a la actualización de los Planes, así como aquellos aspectos que deberán ser solamente comunicados al MINAM. (Art. 19) Introduce definiciones específicas de que constituye un distribuidor y comercializador, siendo que antes eran tratados indistintamente, así como las obligaciones de cada uno. (Art. 22 y 23)
- Especifica que actores son considerados como generadores, siendo que se incluye a los importadores o fabricantes cuando corresponda. (Art. 24)
- Simplifica el contenido de la Declaración anual del operador de RAEE. (Art. 29)
- Incorpora a los almacenes de RAEE en el proceso de recolección selectiva. (Art. 32)
- Aclara la definición de punto de acopio. (Art. 33)
- Incorpora artículos respecto a los Almacenes de RAEE instalados por los sistemas de Manejo de RAEE y Contenedores para recolección de luminarias. (Art. 34 y 35)
- Modifica el nombre Planta ce Valorización de RAEE por Infraestructura de valorización de RAEE. (Antes Art. 34 ahora Art 36)
- Incorpora nuevos artículos adicionales:
- Indicadores de desempeño para la gestión de RAEE. (Art. 38 y 39)
- Registro Nacional de Productores de AEE. (Art. 40)
- Anulación de inscripción en el registro nacional de productores de AEE. (Art. 41)
- Brinda un plazo de 180 días al OEFA para actualizar el Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones, una vez aprobado el proyecto.