El 07 de marzo del 2024, la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Informe No. 52-2024-MTPE-2-14-1, emitió opinión técnica respecto a si las labores de la actividad minera comprenden las actividades administrativas y de oficina de las empresas mineras. Dicho informe deriva de una consulta formulada por la Fiscalía Adjunta Provincial Penal Titular Supranacional de Lima. Se destaca lo siguiente:
- La calificación de una actividad minera corresponde al Estado y, en atención a la especialidad en el sector, dicha competencia le corresponde al Ministerio de Energía y Minas.
- En el régimen laboral minero, se desprende una normativa variada que desarrolla temas como a) Día del Trabajador Minero, b) ingreso mínimo de Mineros, c) jubilación de trabajadores mineros, d) Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, e) Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional en minería, entre otros.
A continuación, se detallan algunos conceptos desarrollados en el informe:
Opinión Técnica
Empleados y Obreros
- Obrero: Labor manual / Mayoría de actividades se realizan en campo.
- Empleado: Trabajo intelectual / Dentro del ámbito administrativo.
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería DS N° 024-2016-EM
- Las actividades que alcanza a dicho reglamento son las desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos y actividades conexas a la actividad minera.
- La norma deja una interpretación abierta en las actividades conexas a la actividad minera, con referencia a “otros tipos de prestación de servicios”.
Ingreso Mínimo Minero DS N° 30-89-TR
- Tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Minero los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.
- La norma en mención toma en cuenta a ambas categorías de trabajadores: de campo y de oficina.
Tipos de actividades mineras
- Cateo, prospección, exploración, desarrollo, explotación, beneficio, labor general, transporte minero, comercialización, y almacenamiento.
- Comercialización es una actividad administrativa y de oficina de las empresas mineras; por lo que se podría considerar como actividad minera.
Ley de jubilación de trabajadores mineros Ley No. 25009
- Se establece una diferenciación entre los trabajadores que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto, con los que laboran en centros de producción minera y que sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
- Solo a ellos se refiere la norma en mención, juntamente con los que laboran en centros metalúrgicos y siderúrgicos.
Día del trabajador Minero D.S. 055-89-TR / D.S. 031-89-TR
- Los empleados que desempeñan funciones en las Oficinas Administrativas ubicadas en lugares diferentes a las instalaciones asociadas con el proceso de exploración y explotación minera, no se encuentran incluidos dentro tal día festivo.
Jornada Laboral
- No se puede superar el promedio de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana, ya sea que se trate de un período de tres semanas, o de un período más corto.
- Las actividades administrativas también entran en ese supuesto cuando las oficinas se encuentren en el lugar expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
Finalmente, el Informe señala que se puede deducir que la normativa nacional establece diversos elementos jurídicos, que dan un alcance en relación al ámbito de los trabajadores mineros de campo y los administrativos; inclusive, en algunas ocasiones, se excluyen literalmente a estos últimos del espacio de la regulación laboral específica.