Nuevo reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano: principales implicancias laborales


El 05 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 189-2025-EF, norma que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. 

Esta norma tiene por finalidad implementar un nuevo proceso de afiliación de los ciudadanos a partir de los 18 años, generar el acceso progresivo a una prestación previsional para los afiliados al Sistema, promover el ingreso de nuevos gestores de administración de fondos de pensiones, regular el aporte y acceso a prestaciones de los trabajadores independientes, facilitar el libre traslado de los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y viceversa, así como impulsar el ahorro voluntario con fin previsional.  

Así pues, dentro de sus principales disposiciones con impacto laboral, tenemos:

  • Todo ciudadano que se encuentre domiciliado en el país y que cumpla dieciocho (18) años a partir del 1 de junio de 2027 se afilia de manera obligatoria al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP.
  • Toda persona que no se encuentre afiliada a un régimen previsional, o que se encuentre dentro del plazo de elección para afiliarse al Sistema, y que perciba rentas de cuarta categoría (trabajador independiente), a partir del 1 de enero de 2028 debe afiliarse al Sistema y elegir entre el SNP o el SPP. La compañía contratante será su agente de retención y está obligada a solicitar la constancia de afiliación del trabajador al Sistema.
  • Los extranjeros con vínculo laboral o que perciban rentas de cuarta categoría y que no estén afiliados a algún régimen previsional y que se encuentre en situación migratoria regular o aquellos que estén en proceso de solicitud de refugio, además de cumplir con los requisitos laborales establecidos en la legislación peruana se afilian obligatoriamente al Sistema.
  • Para el caso de los trabajadores independientes se aplicará como aporte obligatorio una tasa progresiva por rangos de años como se muestra a continuación:

              a. Por los años 2028 y 2029: 2%  

              b. Por los años 2030 y 2031: 3% 

              c. Por los años 2032 y 2033: 4%  

              d. A partir del año 2034: 5%

El afiliado al Sistema puede trasladarse del SNP al SPP y viceversa, de manera informada, voluntaria y transparente, aceptando las condiciones y beneficios de cada régimen previsional. 

Se crea el aporte por consumo a partir de los gastos por consumo realizados por los afiliados del Sistema, los cuales se sustentan en las boletas de venta electrónica o notas de crédito o débito electrónicas. El aporte por consumo equivale al uno por ciento (1%) de la base de cálculo del aporte determinado por el reglamento. El inicio del cómputo de boletas electrónicas para el acceso al aporte por consumo se producirá desde el 1 de enero de 2027.

Se incorpora el numeral 44.4 al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, conforme a lo siguiente: 

“Artículo 44.- Infracciones leves en materia de seguridad social

Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: 

44.4 No solicitar la constancia de afiliación a algún régimen previsional al trabajador, de conformidad con el numeral 20.3 del artículo 20, el numeral 21.5 del artículo 21 y el numeral 22.4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”.

Finalmente, el Reglamento entró en vigencia el 6 de setiembre de 2025, con excepción de determinadas disposiciones.