El lunes 30 de diciembre de 2024, de manera extraordinaria se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000302-2024-SUNAT (en adelante, la "Resolución"), mediante el cual se aprueban disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo No. 1532 (en adelante, el “Decreto”), Decreto encargado de la regulación del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (en adelante, “SSCO”), y a su vez modifica la norma de comprobantes de pago.
A continuación, detallamos los principales alcances de la Resolución:
Finalidad
- Implementar el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.
De los efectos de la publicación de la condición de SSCO
- Desde el día calendario siguiente al de la publicación de los SSCO y hasta que venza el plazo de 4 años desde su publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial “El Peruano”, dichos sujetos:
- No pueden emitir los comprobantes de pago que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la renta ni documentos complementarios como son notas de crédito y débito
- Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, de acuerdo con las disposiciones que regulan el SEE.
- Excepcionalmente, pueden emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada en los supuestos que la normativa de emisión electrónica lo permita. Para ello deberán cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT, respecto a la concurrencia de la emisión electrónica y la emisión por otros medios.
- A partir del día calendario siguiente al de la publicación de la relación de los SSCO, los comprobantes de pago y documentos complementarios vinculados a estos que dichos sujetos tengan autorizado emitir en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, dejan de tener la calidad de tales. La SUNAT deberá dar de baja las series de los mencionados documentos, cuando corresponda.
De la solicitud de revisión
- Dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación de los SSCO, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC puede solicitar la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado desde el 20 de marzo de 2022 hasta el día en que se efectúa la referida publicación.
- Por lo mismo es necesaria la presentación de una solicitud por cada SSCO, las mismas son las “Solicitud de revisión-Decreto Legislativo No. 1532”, esto en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o a través de la MPV.
- Presentada la solicitud de revisión y siempre que se haya consignado la información indicada en el párrafo anterior, la SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización parcial, el cual concluye con la resolución de determinación correspondiente.
Nótese que lo señalado en la Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.
Finalmente, adjuntamos la Resolución para su revisión.