El 10 de abril de 2025, se publicó en el Diario oficial El Peruano la Ley N° 32294 (la “Ley”) que modifica la Ley N° 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros.
Objeto
Establecer que las Entidades del Sistema Financiero se encuentran obligadas a informar las razones de la denegatoria de otorgamiento de un crédito.
Alcance
Aplicable a las empresas bancarias, financieras, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, las Cajas Municipales de Crédito Popular, las empresas de Créditos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, y las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (las “Empresas”).
¿Cuáles son los principales cambios?
- Nueva obligación: De denegarse el otorgamiento de un crédito, las Empresas se encuentran obligadas a informar al solicitante del crédito que así lo pida (el “Solicitante”) las razones por las que no se calificó de manera positiva la solicitud.
- Forma de comunicación: Se debe remitir la información mediante los canales que previamente han sido puestos en conocimiento del Solicitante y que fueron establecidos para comunicarse con este.
- Excepción a la obligación: Las Empresas no están obligadas a informar sobre las razones de la denegatoria de la solicitud cuando se deba a consideraciones relacionadas con el perfil del Solicitante fundamentadas en la aplicación de normas prudenciales.
- Se consideran causas relacionadas a la aplicación de normas prudenciales las siguientes y otros supuestos que determine la SBS:
- La administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas.
- Consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Falta de transparencia, lo cual implica que la información señalada o presentada califica como inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el Solicitante y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa.
Entrada en vigencia
- La Ley entra en vigor el 11 de abril de 2025. No obstante, la Ley dispone que la SBS deberá emitir normativa adicional para efectivizar el cumplimiento de la obligación establecida por la Ley, en un plazo no mayor al 10 de mayo.
Finalmente, la mencionada Ley se podrá visualizar en el siguiente enlace: Ley que modifica la Ley 28587, Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, para regular el informe de la denegatoria de un crédito - LEY - N° 32294 - CONGRESO DE LA REPUBLICA