Modifican la Ley Complementaria a la Ley de Protección al consumidor en materia de servicios financieros y el Código de Protección y Defensa del Consumidor


El 10 de mayo de 2025, se publicó en el Diario oficial El Peruano la Ley N° 32327 (“Ley”), Ley que modifica la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al consumidor en materia de Servicios Financieros (“Ley Complementaria”), y la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (“Código de Consumo”). 

Objeto 

Incorporar disposiciones sobre el procedimiento de regularización y corrección de información de los consumidores en las centrales de riesgos a efectos de que pueda ser considerada en la evaluación crediticia. 

Alcance 

Empresas bancarias, financieras; Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Cajas Municipales de Crédito Popular; Empresas de Créditos; Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público; Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (la “Empresa” o las “Empresas”); y centrales privadas de información de riesgos. 

Principales modificaciones

A. Se incorpora a la Ley Complementaria, lo siguiente:

  1. Obligación de entregar constancia de regularización de deuda e informar a la SBS: Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha en la que el deudor lo solicite, la Empresa debe (i) entregarle una constancia de regularización de deuda cuando el deudor haya realizado el pago de la deuda pendiente; e (ii) informar a la SBS para que registre dicho hecho en el siguiente reporte de la Central de Riesgos. 
  2. Obligación de comunicar a la SBS la corrección de información en materia de consumos no reconocidos: Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha en la que la Empresa concluye la investigación que comprueba la procedencia del reclamo (por consumos no reconocidos), a fin de que la información sea corregida en el siguiente reporte de la Central de Riesgos.

B. Se modifica el Código de Consumo, en lo siguiente: 

  1. Información sobre consumidores de centrales privadas de riesgo: Se dispone un nuevo plazo máximo de 2 días hábiles para que las centrales privadas de riesgo actualicen el registro del consumidor desde que reciben la información materia de actualización. 
     
    Entrada en vigencia
  • Las modificaciones a la Ley Complementaria entran en vigencia el 8 de agosto de 2025. Durante dicho plazo la SBS emitirá normativa complementaria. 

La modificación al Código de Consumo entró en vigencia el 11 de mayo de 2025.

Finalmente, la Ley se podrá visualizar en el siguiente link: Ley que modifica la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de incorporar el procedimiento de regularización y corrección de información de los consumidores en las Centrales de Riesgos - LEY - Nº 32327 - CONGRESO DE LA REPUBLICA