Modifican los requisitos y el proceso de elección de representantes en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.


El 31 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario oficial El Peruano la Resolución SBS N° 04512-2025 (la “Resolución”) que modifica el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 5788-2015 (el “Reglamento”).

Objeto

Realizar precisiones respecto (i) al procedimiento de nominación para cuando se presente el supuesto de tercero accionista no mayoritario en una CMAC; y (ii) a la referencia en el tratamiento y uso de la figura de la remoción como causal de vacancia.

Alcance

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y la Caja Municipal de Crédito Popular (las “Cajas”). 

Principales novedades

A. Idoneidad técnica del director

  • Otras carreras para acreditar la idoneidad técnica: Grado de bachiller o título profesional en ciencias actuariales, estadística o matemáticas.
  • Acreditación de experiencia: Se establecen nuevas disposiciones para quienes cuentan y no cuentan con experiencia en el sector financiero o entidades vinculadas a dicho sistema.
  • Años de experiencia: Los años de experiencia registrados simultáneamente en más de una empresa no son acumulables.

B. Duración del cargo de director

  • Duración del presidente de directorio: Elegido por 1 año y puede ser reelegido solo por 2 periodos anuales consecutivos.
  • Cómputo del periodo de duración: Se puede computar desde (i) el día siguiente de la adopción del acuerdo de nominación por parte del Consejo Municipal o Junta General de Accionistas; (ii) el día siguiente después de transcurrido el plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada a que se refiere el numeral 10.2.2 del Reglamento; o (iii) 25 días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada a que se refiere el numeral 10.2.5 del Reglamento, sin que se haya formalizado la nominación.
  • Reemplazo del director vacado: El reemplazante ocupará el cargo del director por el tiempo que falte para culminar el periodo, salvo disposición distinta del estatuto, pudiendo ser reelecto.
  • Designación del director representante de los pequeños comerciantes o productores: Designado por el viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

C. Otras modificaciones

  • Prórroga para pronunciamiento sobre evaluación de la Unidad de Auditoría Interna (“UAI”): La SBS cuenta con un plazo adicional de 10 días hábiles para pronunciarse, el cual será prorrogable por un periodo similar de requerirse.
  • Disconformidad de la SBS: Esta deberá ser comunicada por la Gerencia Mancomunada de la CMAC a la entidad que ha efectuado la designación en el plazo de 1 día hábil para que proceda a realizar la nueva designación.
  • Permanencia en el cargo de director: El director que renuncia o haya sido removido deberá permanecer en el cargo hasta que se nomine a su reemplazante, salvo que haya incurrido en impedimento originario y/o sobreviniente o causal de causal de vacancia.
  • Nominación y presunción de nominación de director de una CMAC con participación de terceros accionistas: Se incluyen disposiciones procedimentales para la convocatoria a Junta General de Accionistas para la nominación del director, y la presunción de la nominación a partir de formalizarse en un plazo máximo de 25 días hábiles a partir de la comunicación de la Gerencia Mancomunada al directorio.

Entrada en vigor

La presente Resolución entró en vigor el 1 de enero de 2026. Sin perjuicio de ello, se debe considerar lo siguiente:

  1. La Resolución es aplicable para las designaciones que se realicen posteriormente a su entrada en vigor.
  2. Para los procedimientos de elección de directores en curso, se aplican las disposiciones y requisitos vigentes al momento de su inicio.

Finalmente, la Resolución se podrá visualizar en el siguiente enlace web: El Peruano.