El 9 de mayo de 2025, se publicó en el Diario oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 01689-2025 (“Resolución”), que modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, Resolución SBS N° 3274-2017 (“Reglamento de GCM”), y el Reglamento de Infracciones y Sanciones, Resolución SBS N° 2755-2018 (“Reglamento de Sanciones”).
Objeto
Adecuar el Reglamento de GCM y el Reglamento de Sanciones a las disposiciones de la Ley N° 32294.
Alcance
Empresas bancarias, financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresas de Créditos, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (las “Empresas”).
¿Cuáles son los principales cambios?
1. Plazo para informar sobre denegatoria a un crédito: 7 días hábiles de presentado el pedido del usuario y a través de los canales que previamente han puesto en conocimiento de éste.
2. Indicación sobre aplicación de normas prudenciales: Cuando la denegatoria se encuentre vinculada a la aplicación de normas prudenciales (art. 41 del Reglamento de GCM), no será necesario informar las razones de la denegatoria, bastando que se señale en ésta, dicha situación.
3. Infracción leve: Se agrega en el Anexo 2 del Reglamento de Sanciones, como infracción leve, el incumplimiento del plazo establecido para la comunicación del numeral 1.
Entrada en vigencia
La Resolución entra en vigencia el 10 de mayo de 2025. Las Empresas cuentan con un plazo de adecuación de 60 días calendario a partir de dicha fecha.
Finalmente, la Resolución se podrá visualizar en el siguiente enlace.