El 18 de setiembre de 2025, se ha publicado en el Diario oficial El Peruano la Resolución SMV N° 014-2025-SM/01(la “Resolución”), que modifica el Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas (el “Reporte”).
Objeto
Obtener una mejora cualitativa de la información que se solicita, a efectos de una mayor optimización y precisión en la información divulgada al mercado.
Alcance
Empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores de Lima (el “Emisor”).
Principales novedades
A. Principio 17 Deberes y derechos de los miembros del Directorio: Además de precisar los criterios que utilizan los Emisores para determinar el esquema de retribución de los miembros de su Directorio, se deberá justificar las diferencias existentes entre los montos o porcentajes resultantes de la aplicación de dichos criterios entre los Directores.
B. Principio 21 Comités Especiales: Se deberá también incluir la siguiente información:
- Los criterios que el Emisor considera para la designación de los miembros del Comité de Auditoría.
- Si los miembros del Comité de Auditoría han contado oportunamente con la información para desarrollar sus funciones.
- Si el Emisor cuenta con Plan de Capacitaciones para los miembros del Comité de Auditoría aprobado por el Directorio.
- Si los miembros del Comité de Auditoría han recibido capacitaciones especializadas para el ejercicio de sus funciones.
- La autoevaluación del desempeño del Comité de Auditoría
- La evaluación del Directorio sobre el desempeño del Comité de Auditoría y de sus miembros.
Entrada en vigencia:
Para efectos de los trámites relacionados con ofertas públicas, será exigible la presentación del Reporte, a partir del 1 de abril de 2026, el cual deberá ser elaborado respecto del ejercicio anterior al inicio del trámite de inscripción y/o registro