Reglamento de la Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial

El 18 de setiembre de 2025, se ha publicado en el Diario oficial El Peruano la Resolución SMV N° 014-2025-SM/01(la “Resolución”), que modifica el Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas (el “Reporte”).

Objeto

Obtener una mejora cualitativa de la información que se solicita, a efectos de una mayor optimización y precisión en la información divulgada al mercado.

Alcance

Empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores de Lima (el “Emisor”).

Principales novedades

A. Principio 17 Deberes y derechos de los miembros del Directorio: Además de precisar los criterios que utilizan los Emisores para determinar el esquema de retribución de los miembros de su Directorio, se deberá justificar las diferencias existentes entre los montos o porcentajes resultantes de la aplicación de dichos criterios entre los Directores.

B. Principio 21 Comités Especiales: Se deberá también incluir la siguiente información:

  1. Los criterios que el Emisor considera para la designación de los miembros del Comité de Auditoría.
  2. Si los miembros del Comité de Auditoría han contado oportunamente con la información para desarrollar sus funciones.
  3. Si el Emisor cuenta con Plan de Capacitaciones para los miembros del Comité de Auditoría aprobado por el Directorio.
  4. Si los miembros del Comité de Auditoría han recibido capacitaciones especializadas para el ejercicio de sus funciones.
  5. La autoevaluación del desempeño del Comité de Auditoría
  6. La evaluación del Directorio sobre el desempeño del Comité de Auditoría y de sus miembros.

Entrada en vigencia:

  • La Resolución entrará en vigor el 19 de setiembre de 2025.

  • La obligación de presentar el Reporte será exigible a partir de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2025.

  • Para efectos de los trámites relacionados con ofertas públicas, será exigible la presentación del Reporte, a partir del 1 de abril de 2026, el cual deberá ser elaborado respecto del ejercicio anterior al inicio del trámite de inscripción y/o registro