Establecen montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual para el Subsector Hidrocarburos

El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la resolución que establece los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos.

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Ambiental

MINEM

  • Pólizas de seguro

  • Responsabilidad civil

  • Hidrocarburos

Medio

Establecimiento de Montos Mínimos de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual en el Subsector Hidrocarburos  
 
En cumplimiento de la normativa vigente, se establecen los montos mínimos para las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual aplicables a las personas y entidades que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, según lo especificado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.  
 
I. REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO 

  • 10 000 UIT

     

II. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OPDH  
Plantas de Abastecimiento y Terminales de Combustibles Líquidos y OPDH 

  • De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Desde 1500 UIT hasta 10 000 UIT

Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación 

  • De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Desde 50 UIT hasta 500 UIT 

Otros Actores del Subsector: 

  • Distribuidores Mayoristas: 300 UIT

  • Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y Aviación: 300 UIT

  • Importadores en Tránsito: 300 UIT

  • Establecimientos de Venta al Público de Combustibles 

  • Líquidos: Desde 25 UIT hasta 150 UIT

  • Consumidores Directos: 100 UIT

  • Transportistas Terrestres: Desde 15 UIT hasta 60 UIT

  • Distribuidores Minoristas: Desde 20 UIT hasta 100 UIT

  • Plantas de Procesamiento de Lubricantes: 750 UIT

     

III. GNV, GNC Y GNL 

  • Desde 150 UIT hasta 300 UIT 

Finalmente, es importante recordar que Los titulares de las instalaciones señaladas en los ítems II y III del Anexo de la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM que, a la fecha de emitida la presente Resolución Ministerial, se encuentren operando o en fase previa a la etapa de pruebas, deben contratar y presentar ante el OSINERGMIN las pólizas que correspondan, conforme a las disposiciones que emita dicha entidad.

La norma y sus anexos se pueden visualizar en el siguiente enlace