Establecimiento de Montos Mínimos de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual en el Subsector Hidrocarburos
En cumplimiento de la normativa vigente, se establecen los montos mínimos para las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual aplicables a las personas y entidades que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, según lo especificado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
I. REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO
II. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OPDH
Plantas de Abastecimiento y Terminales de Combustibles Líquidos y OPDH
- De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Desde 1500 UIT hasta 10 000 UIT
Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación
Otros Actores del Subsector:
III. GNV, GNC Y GNL
Finalmente, es importante recordar que Los titulares de las instalaciones señaladas en los ítems II y III del Anexo de la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM que, a la fecha de emitida la presente Resolución Ministerial, se encuentren operando o en fase previa a la etapa de pruebas, deben contratar y presentar ante el OSINERGMIN las pólizas que correspondan, conforme a las disposiciones que emita dicha entidad.
La norma y sus anexos se pueden visualizar en el siguiente enlace