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El día de hoy se ha publicado el Decreto Supremo No 011-2024-RE mediante la cual se suspende la exención de visa de turismo y negocio a los portadores de pasaporte ordinario de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El Decreto Supremo entrará en vigor en 15 días por lo que a partir del 23 de abril de 2024 los ciudadanos mexicanos portadores de pasaportes ordinarios deberán tramitar ante la Oficina Consular de Perú su visa de turismo o de negocio, según corresponda.
Se exonera del requisito de visa de turismo y negocio a quienes cumplan una de las siguientes condiciones:
Ser titular de visas con una vigencia de seis meses de los Estados Unidos de América, Canadá. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
Tener residencia permanente como extranjero en Estados Unidos de América, Canadá. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón, de un Estado perteneciente al Espacio Schengen o miembro de la Alianza el Pacífico.
El plazo máximo de estadía a través de la exoneración será de hasta 180 días calendario.