Normativas de actualización tributaria

El día de hoy, martes 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano las siguientes normas en materia tributaria: 

 

Norma

Descripción

Beneficio tributario

Ley No. 32217

Ley que prorroga la vigencia del beneficio tributario aprobado por el Decreto Legislativo No. 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030, el beneficio tributario de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta respecto a maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables.

Ley No. 32218

Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de incorporar intereses y ganancias de capital inafectos al Impuesto.

Se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta los intereses y ganancias de capital provenientes de: i) Operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante son Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú o bonos y otros instrumentos emitidos por la República del Perú para el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado desde a partir del año 2003; ii) Enajenación de unidades de participación de Fondos Mutuos o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de los instrumentos mencionados anteriormente.

Ley No. 32219

Ley que modifica la Ley No. 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, para incrementar la tasa del IGV y ampliar su vigencia.

Se dispone que la tasa del IGV del 8% establecida para las micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2026. Posteriormente, la tasa se incrementará al 12% y estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2027.

Ley No. 32220

Ley que prorroga la vigencia de los beneficios tributarios del Decreto Legislativo No. 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Se extiende el plazo hasta 28 de febrero de 2025 para que los contribuyentes puedan presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, así como para poder acogerse a la modalidad de pago al contado de la deuda materia del Fraccionamiento especial.

Resolución de Superintendencia No. 000298-2024/SUNAT

Prórroga de la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 234-2005/SUNAT.

Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta.

 

El monto de la deuda tributaria que se garantiza en el acogimiento de oficio se debe actualizar hasta la fecha de emisión del requerimiento.

 

Respecto de las garantías, la norma indica que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia No. 000206-2004/SUNAT es aplicable a las garantías que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio.

 

Respecto a la carta fianza, se señala que lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 14 de la Resolución de Superintendencia No. 000206-2004/SUNAT resulta aplicable a su vez a las cartas fianzas que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio.

 

Respecto a la hipoteca, se señala que lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución de Superintendencia No. 000206-2004/SUNAT resulta aplicable a las hipotecas que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio, siendo que el plazo de 10 días hábiles se computa a partir del día siguiente a la fecha en la que se notifica el requerimiento.

 

Finalmente, se señala que en el acogimiento de oficio los plazos establecidos para el otorgamiento de carta fianza e hipoteca se computan a partir del día siguiente de la fecha en la que se notifica el requerimiento.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000046-2024-SUNAT/700000

Se prorroga y modifica la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del Artículo 174 del Código Tributario dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000052-2022-SUNAT/700000

Se podrá aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del Artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025. Dichas infracciones se encuentran relacionadas con la emisión de las GRE (Guía de Remisión Electrónica) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizadas. La aplicación de la facultad discrecional de no sancionar no resulta aplicable a las infracciones tipificadas en el numeral 9 del Artículo 174 relacionadas con emisión de la GRE - remitente por la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT, la cual establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, y en la Resolución de Superintendencia No. 266-2004/SUNAT, la cual establece a la aplicación del Sistema del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.