Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta.
El monto de la deuda tributaria que se garantiza en el acogimiento de oficio se debe actualizar hasta la fecha de emisión del requerimiento.
Respecto de las garantías, la norma indica que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia No. 000206-2004/SUNAT es aplicable a las garantías que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio.
Respecto a la carta fianza, se señala que lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 14 de la Resolución de Superintendencia No. 000206-2004/SUNAT resulta aplicable a su vez a las cartas fianzas que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio.
Respecto a la hipoteca, se señala que lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución de Superintendencia No. 000206-2004/SUNAT resulta aplicable a las hipotecas que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio, siendo que el plazo de 10 días hábiles se computa a partir del día siguiente a la fecha en la que se notifica el requerimiento.
Finalmente, se señala que en el acogimiento de oficio los plazos establecidos para el otorgamiento de carta fianza e hipoteca se computan a partir del día siguiente de la fecha en la que se notifica el requerimiento.