El 31 de diciembre de 2025, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32541 (en adelante, la “Ley”) que modifica el Artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de regular la obligación de realizar pagos a cuenta por rentas de primera categoría -ingresos por alquileres y otros- sobre la base del criterio del percibido.
En ese sentido, la Ley modifica el primer párrafo del artículo antes señalado, estableciendo que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonan con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25 % sobre el importe que resulte de deducir el 20 % de la renta bruta percibida (tasa efectiva de 5%), utilizando para estos efectos el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT y que el locador obtiene con ocasión del pago realizado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, la Ley señala que Poder Ejecutivo adecuará las normas reglamentarias correspondientes de acuerdo con la modificación dispuesta en la presente ley.
Nótese que lo señalado en la Ley entró en vigor el 1 de enero de 2026.