Nueva metodología para cálculo de multas por infracciones a la Ley de Protección de Datos rige desde el 1 de enero de 2026


El 31 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 0476-2025-JUS, que aprobó la nueva Metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales (la “Metodología”).

ALCANCE

Las disposiciones de la Metodología se aplican para el cálculo de multas por infracciones a la normativa de protección de datos personales en procedimientos sancionadores a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (la “ANPDP”).

¿QUÉ DISPOSICIONES PRINCIPALES SE ESTABLECEN?

  • Se establecen dos (2) tipos de multas, que aplican en los siguientes casos:
    • Multa preestablecida: esta fórmula incluye un monto base previamente asignado y se aplica cuando: (i) no se aprecia la existencia de un beneficio ilícito, o (ii) este resulta indeterminable, o (iii) exista una infracción leve o grave. Se aplica de forma excepcional en infracciones muy graves cuando no es posible considerar el beneficio ilícito.
    • Multa ad hoc: corresponde a una fórmula para el cálculo de multas cuyo monto base se determina por (i) el beneficio ilícito claramente identificable y (ii) la probabilidad de detección de la infracción.
  • La cuantía de la multa deberá encontrarse en los rangos establecidos en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales (“LPDP”) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 016-2024-JUS, así como no superar el 10% de los ingresos brutos anuales reportados por el infractor en el ejercicio anterior.

¿CÓMO SE APLICA LA MULTA PREESTABLECIDA?

1. Fórmula: M = (Mb) x (F)

  • “M” es igual a la multa que corresponderá aplicar en cada caso luego de realizado el cálculo.
  • “Mb” depende de:
  • La variable absoluta: corresponde al nivel de gravedad de la infracción: infracción leve (0,5 UIT a 5 UIT), infracción grave (5 UIT a 50 UIT) e infracción muy grave (50 UIT a 100 UIT).
  • La variable relativa: responde a aspectos tales como: la categoría de los datos personales, el tipo específico de afectación del derecho, el número de banco de datos personales, el número de medidas de seguridad que no han sido implementadas, el cumplimiento de características para un consentimiento válido, entre otros.
  • “F” corresponde a los elementos agravantes o atenuantes, tales como: el perjuicio económico, la reincidencia, la intencionalidad, entre otros.

2. Aplicación de la fórmula

  • Para determinar el valor de “Mb” se deben utilizar los valores establecidos en el Cuadro 2 de la Metodología en concordancia con los valores del “Grado relativo” del Anexo de dicho documento.
  • Para determinar el valor de “F” se deben aplicar los valores establecidos en el Cuadro 3 de la Metodología, los cuales podrán ser sumados, según corresponda.

¿CÓMO SE APLICA LA MULTA AD HOC?

1. Fórmula: M = (B/p) x (F)

  • “M” es igual a la multa que corresponderá aplicar en cada caso luego de realizado el cálculo.
  • “B” es el beneficio ilícito obtenido o que espera obtener el infractor.
  • “p” es la probabilidad de detección (y sanción).
  • “F” corresponde a los elementos agravantes o atenuantes, tales como: el perjuicio económico, la reincidencia, la intencionalidad, entre otros.

2. Aplicación de la fórmula

  • Para determinar el valor de “B” se consideran el ingreso ilícito, los costos evitados y los costos postergados del infractor.
  • Para determinar el valor de “p” se aplican los valores de los 4 niveles de probabilidad señalados en el Cuadro 4 de la Metodología.
  • Para determinar el valor de “F” se deben aplicar los valores establecidos en el Cuadro 3 de la Metodología, los cuales podrán ser sumados, según corresponda.

PLAZOS Y OTRAS DISPOSICIONES

  • La Metodología rige desde el 1 de enero de 2026.
  • La Resolución Ministerial 0326-2020-JUS que aprobó, en su oportunidad, la Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos Personales, queda derogada.

Accede directamente a la Metodología haciendo clic aquí.