El 8 de mayo de 2025, se publicó en el Diario oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 01661-2025, que aprueba el nuevo Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y establece otras disposiciones (el “Reglamento”).
Objeto
Reemplazar el anterior Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, Resolución SBS N° 4798-2015, a fin de adecuar el marco normativo a la realidad nacional y lograr con ello una mayor inclusión financiera.
Alcance
Aplicable a empresas bancarias, financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresas de Créditos, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Factoring, Empresas Afianzadoras y de Garantía, Empresas de Servicios, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (las “Empresas”).
¿Cuáles son los principales cambios?
A. Operaciones mediante Cajeros Corresponsales (“CO”)
- Autorización para operar con cajeros corresponsales: se elimina la obligación de solicitar dicha autorización. No obstante, el Directorio de cada Empresa debe aprobar por única vez la decisión de implementación del canal de CO y la suscripción del contrato con éstos.
- Plan de negocios: las Empresas deben (i) contar con este documento a disposición de la SBS y (ii) actualizarlo de forma previa a la ejecución de cambios importantes.
- Informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes regulado por Circular N° G-165-2012 (“Informe”): Se precisa que las Empresas deben remitir dicho Informe (i) de forma previa a la implementación inicial de operaciones del canal de CO; y (ii) por cualquier cambio importante en el funcionamiento posterior a su implementación.
- Límites: Las Empresas deben monitorear el cumplimiento de límites y otras medidas prudenciales.
- Criterios aplicables a políticas: Las Empresas deben establecer criterios para el cumplimiento de requerimientos de regulación sobre gestión de riesgos en las políticas y procedimientos que regulan la selección de los operadores y agregadores de CO.
B. Operaciones mediante Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB)
- Nuevas operaciones y servicios en Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB): desembolsos de otros créditos con abono en cuenta; evaluación y aprobación de créditos; apertura de cuentas de depósitos a la vista, a plazo y de ahorros; y apertura de cuentas generales de dinero electrónico.
- Límites de efectivo: Las Empresas deberán incluir los límites máximos de efectivo que señala el Reglamento.
- Informe: el Informe se remite por (i) modificaciones en las condiciones del diseño de operaciones y (ii) cambios en los límites aplicables a los EOB.
- Autorización: La SBS podrá suspender temporalmente la autorización o definir límites prudenciales cuando identifique incumplimientos o detecte deficiencias.
Entrada en vigencia
- El Reglamento entra en vigencia el 1 de junio de 2025, salvo por lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución (información complementaria del Manual de Contabilidad) que entra en vigencia para la información correspondiente a setiembre de 2025.
Finalmente, el mencionado Reglamento se podrá visualizar en el siguiente enlace web