Se incorpora nuevos actores en el Sandbox Regulatorio

El 24 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 04142-2025 (la “Resolución”), que modifica el Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos (el “Reglamento”), y el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”).

Objeto

Ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a las personas jurídicas no supervisadas por la SBS y establecer nuevas disposiciones para su participación. De esta manera, se incentivará la participación de nuevos actores en el ecosistema de innovación financiera, se promoverá la competencia y se fortalecerá la inclusión financiera.

Alcance

Adicionalmente a lo señalado en el Reglamento, se amplía el alcance de este a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), las Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros, y a empresas no supervisadas por la SBS que deseen implementar y desarrollar modelos novedosos en el ámbito de las operaciones financieras bajo supervisión de la SBS (las “Empresas”).

Principales Novedades

A. Duración de las pruebas piloto: Aumenta el plazo de duración máxima a 18 meses; y la posibilidad de ser renovada será por hasta un total de 12 meses adicionales, previa solicitud sustentada, la cual debe contar con la aprobación del comité de riesgos, directorio u órgano equivalente, según corresponda.

B. Inicio de las pruebas piloto: Las Empresas autorizadas deberán iniciar su prueba piloto dentro de un plazo máximo de 6 meses contados desde la emisión de la autorización, prorrogable por un plazo máximo de 6 meses más previa solicitud debidamente sustentada y autorizada.

C. Solicitudes grupales: Si el modelo novedoso que participe más de una Empresa, la solicitud de autorización deberá seguir las pautas señaladas en el numeral 1 artículo 9 del Reglamento, y se deberá acreditar el convenio o alianza correspondiente, en el que se establezcan las condiciones de participación de cada Empresa.

D. Nueva información requerida para la autorización de la prueba piloto: Las Empresas deberán presentar el plan de salida, que incluya un cronograma y plan de actividades dentro de un plazo estimado, para revertir la prueba piloto en caso de concluir con anticipación.

E. Aspectos principales para las empresas no supervisadas por la SBS:

  • Definición de Empresa no supervisada: Persona jurídica constituida en el Perú o extranjera con representante legal en el Perú, que no se encuentre bajo la supervisión de la SBS, y desarrolla o propone desarrollar modelos de negocios, productos o servicios con potencial aplicación en alguno de los sistemas que supervisa la SBS.
  • Garantías y recursos eficientes: Se les puede requerir constituir mecanismos de garantía líquida para proteger los fondos de los participantes, y su eventual resarcimiento, a solicitud de SBS.
  • Régimen especial: Será aplicable el régimen especial para el desarrollo de pruebas piloto que involucren operaciones y/o actividades no previstas en el marco regulatorio vigente, que se encuentren bajo la competencia de SBS.
  • Implicancia de participación en prueba piloto: Su participación no constituirá, en ningún caso, una autorización para operar dentro de cualquiera de los sistemas supervisados por la SBS ni eximirá el cumplimiento del procedimiento regular de autorización establecido.
  • Implementación de políticas y procedimientos: Deberán definir políticas y lineamientos para la ejecución de pruebas piloto de modelos novedosos que aseguren:
    • La gestión de la seguridad de la información y ciberseguridad.
    • La protección al consumidor.
    • Gestión de riesgos.
    • La prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
  • Exclusión de operaciones y/o actividades: La SBS podrá excluir determinadas operaciones y/o actividades de realización de pruebas piloto de modelos novedosos por razones prudenciales y/o características de la operación y/o actividad.