El 13 de mayo de 2025, se publicó en el Diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2025-JUS (el “Decreto Supremo”).
Objeto y alcance
Incluir como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú a:
(i) Las Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada que no están bajo la supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores; y,
(ii) Las Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Por ende, dichas entidades quedan obligadas a la implementación de un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT).
Entrada en vigencia
El Decreto Supremo entra en vigencia el 14 de mayo de 2025.
Finalmente, el Decreto Supremo se podrá visualizar en el siguiente link.