Plazo máximo para impugnar sanciones disciplinarias: la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el plazo de caducidad

Con fecha 04 de enero de 2023, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió la Casación Laboral N° 8715-2020 Lima, mediante la cual determinó que el plazo de caducidad para que un trabajador accione judicialmente en contra de una sanción disciplinaria, distinta al despido, es de treinta (30) días hábiles desde producido el hecho.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, ante la falta de regulación del artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003- 97-TR, corresponde aplicar el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. En dicho Pleno se determinó que los trabajadores cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para impugnar las medidas disciplinarias distintas al despido.

En el caso en concreto, al haber verificado que el trabajador demandante pretendía dejar sin efecto las sanciones impuestas después de más de dos años de la consumación de las primeras dos sanciones, y a más de cuatro meses de la tercera sanción; declara la caducidad de la acción al haberse interpuesto la demanda después de vencido el plazo de treinta (30) días hábiles.