Plazos para presentar la Declaración Jurada de Beneficiarios Finales

El miércoles 28 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000168-2025/SUNAT (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se establece el plazo para que determinados sujetos obligados presenten la declaración del beneficiario final, con la finalidad de continuar con su implementación. 
 
En ese sentido, a continuación, detallamos los principales alcances de la Resolución: 
 
Presentación de la declaración del beneficiario final por las personas jurídicas domiciliadas en el país 

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país, que no tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 ni se encuentren comprendidas en alguno de los tramos de ingresos netos previstos en la norma anterior que estableció la obligación de la declaración de beneficiario final, deberán presentar la declaración del beneficiario final:

i) Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo que les corresponda en función de sus ingresos netos, conforme se indica a continuación:

Tramo

Ingresos netos

Plazo de presentación: Periodo

1

Más de 100 UIT (S/ 515,000)

Octubre de 2025

2

Más de 50 UIT (S/ 257,500) hasta 100 UIT (S/ 515,000)

Diciembre de 2025

3

Más de 25 UIT (S/ 128,750) hasta 50 UIT (S/ 257,500)

Julio de 2026

4

Más de 10 UIT (S/ 51,500) hasta 25 UIT (S/ 128,750)

Septiembre de 2026

5

Hasta 10 UIT (S/ 51,500)

Noviembre de 2026

ii) Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, en los siguientes supuestos:

1. Si no se encuentran obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2024 (Declaración Anual y declaraciones mensuales). 

2. Si no se encuentran comprendidas en alguno de los tramos señalados anteriormente. 

3. Si han obtenido su número de RUC hasta el 31.12.2024 y no han realizado la activación hasta dicha fecha. 

4. Si se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 01.01.2025 al 30.11.2026. No obstante, si la activación del número de RUC se realiza a partir del 01.12.2026, la declaración se presenta hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que activen su RUC.

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30.11.2026, deben presentar la declaración del beneficiario final hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación.

Presentación de la declaración del beneficiario final por los entes jurídicos constituidos en el país 
 

  • Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 01.10.2024 hasta el 30.11.2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración del beneficiario final, deben presentar la declaración del beneficiario final hasta las fechas de vencimiento según el cronograma de obligaciones mensuales correspondiente al periodo noviembre de 2026.
  • Los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30.11.2026, deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación.

Otras consideraciones a tener en cuenta 

  • La Resolución establece el procedimiento a fin de determinar si la persona jurídica se encuentra comprendida en alguno de los tramos indicados anteriormente. 
  • Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración del beneficiario final hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. 

Cabe señalar que la Resolución entrará en vigencia el día 29 de mayo de 2025. 
 
Finalmente, puede ingresar al link para visualizar la Resolución: 000168-2025.pdf