Mediante la Decreto Supremo No. 013-2025-RE, publicado el 27 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo ha ratificado la Convención Multilateral para implementar medidas relacionadas con los tratados tributarios para Prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (MLI, por sus siglas en inglés), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Para que las disposiciones del MLI surtan efectos, la República del Perú deberá depositar el instrumento de ratificación ante la OCDE. De esta manera, esperamos que el MLI surta efectos desde el 01 de enero de 2026.
La red peruana de CDI actualmente incluye tratados con Brasil, Canadá, Chile, Corea, Japón, México, Portugal, Suiza y la Comunidad Andina (que comprende Bolivia, Colombia y Ecuador). Sin embargo, es importante señalar que, desde la perspectiva peruana, los tratados con Japón y la Comunidad Andina no se ajustarán mediante el MLI, ya que no han sido seleccionados como tratados cubiertos (en cualquier caso, es necesario realizar un análisis desde la perspectiva fiscal del otro país).
Principales cambios a los CDIs firmados por el Perú cuando el MLI entre en vigor
- Introducción de una Regla Principal Anti-Abuso (Test de Propósito Principal - TPP): Esta regla está diseñada para prevenir la búsqueda de convenios más ventajosos (treaty shopping), garantizando que los contribuyentes no los exploten con fines de elusión fiscal. Sin embargo, cabe destacar que el gobierno peruano considera la TPP como una medida temporal, ya que su objetivo final es negociar cláusulas especiales de Limitación de Beneficios (LOB) de forma bilateral para cada uno de los convenios contemplados, lo que proporciona un enfoque más específico para limitar el abuso de los convenios.
- Eliminación de las exenciones del impuesto sobre las ganancias de capital: El MLI también aborda ciertas exenciones del impuesto sobre las ganancias de capital, modificando el tratamiento previsto en los tratados. Por ejemplo, cabe mencionar que, bajo las nuevas disposiciones del MLI, se modifica la calificación de entidad cuyo valor deriva predominante de bienes inmuebles ubicados en el Perú (la estimación del umbral inmobiliario incluiría todos los activos inmobiliarios, en lugar de solo los activos no operativos, como ocurre actualmente).
- Umbral de participación para la tributación limitada y la exención a la distribución de dividendos: El MLI introduce un umbral de participación para la reducción o exención de las tasas de retención de dividendos en virtud de los CDI. En concreto, las reducciones o exenciones totales se aplicarán únicamente si el beneficiario de las distribuciones de dividendos mantiene una participación significativa en la entidad distribuidora durante un período mínimo de 365 días. Si bien este criterio no se aplica a las distribuciones de dividendos de entidades peruanas a entidades extranjeras, sí puede afectar a las distribuciones de dividendos de entidades extranjeras a entidades peruanas.
- Mejora de los procedimientos de resolución de disputas: El MLI tiene como objetivo agilizar y mejorar los mecanismos de resolución de conflictos de carácter tributario entre residentes de los países signatarios, haciendo más eficiente el proceso de resolución.
- Modificación de las normas sobre establecimientos permanentes (EP): El MLI introduce cambios en las normas que rigen los establecimientos permanentes, que amplían la capacidad del Estado fuente de hacer valer su jurisdicción fiscal sobre las ganancias comerciales de su territorio.
Este avance destaca el compromiso del Perú de alinearse con los estándares tributarios internacionales y de redoblar sus esfuerzos para combatir la elusión fiscal y promover la transparencia fiscal.
A medida que el MLI avance hacia su implementación, continuaremos monitoreando sus avances y brindando actualizaciones periódicas. Mientras tanto, recomendamos a las empresas que actualmente aplican o planean aplicar los CDI de Perú que revisen sus transacciones transfronterizas con Perú para evaluar si la futura entrada en vigencia del MLI podría alterar el tratamiento tributario aplicable a estas transacciones.