El 31 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000392-2025/SUNAT (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus Registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (en adelante, el “SIRE”) los principales contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2,300 UIT.
Siendo ello así, a continuación, detallamos los principales alcances de la Resolución:
- Los principales contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren designados como tales y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2,300 UIT (S/ 11,845,000 considerando el valor de la UIT del 2024), estén obligados a llevar el RVIE y el RCE, y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, que aprobó el SIRE, se encuentran obligados a llevar los mencionados registros mediante el SIRE a partir del periodo junio 2026. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de sujetos que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2024, se considera que no han superado el límite de las 2,300 UIT debiendo utilizar el SIRE a partir de enero de 2026.
- Los contribuyentes que no se encuentren comprendidos en el Anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, que aprobó el SIRE, continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el RVIE y RCE a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período mayo de 2026, salvo que adquieran la obligación de llevar los mencionados registros mediante el SIRE, conforme a los supuestos establecidos en los incisos b), c), d), e) o f) del párrafo 3.1. del Artículo 3 la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, que aprobó el SIRE.
Cabe señalar que la Resolución entró en vigor el 1 de enero de 2026.