Protección a los trabajadores con diagnóstico de cáncer


El 04 de Setiembre de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32431, norma que modifica el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para proteger los derechos laborales de los trabajadores con diagnóstico de cáncer.  

Esta Ley garantiza medidas para promover la protección de los trabajadores del sector público y privado con diagnóstico de cáncer a través medidas contra el despido nulo y otras que garanticen la no discriminación, el trabajo digno, su estabilidad laboral y el cumplimiento de medidas laborales que prioricen el respeto a su dignidad.  

Para esto, la ley regula que es nulo el despido de un trabajador por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y efectos derivados, incluso si presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza y dispone la obligación del empleador de readaptar el puesto del trabajador con este diagnóstico a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración cuando a causa de sus condiciones físicas o cognitivas no pueda desempeñar su labor anterior: 

N. °

Ley N. ° 32431

Comentario

1

D. Leg. 728

Artículo 65.- Es nulo el despido que tenga por motivo:  

f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efetos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza. 

(*) Actual artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el D.S N° 003-97-TR 

Se incorpora el literal f) al artículo 65 para abarcar a los trabajadores a tiempo parcial, en periodo de prueba y trabajadores de confianza. 

2

D. Leg. 276

Artículo 35-A. Cese nulo 

Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si resta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza. 

Se incorpora el artículo 35-A para abarcar la nulidad del cese por diagnóstico con cáncer a los trabajadores a tiempo parcial, en periodo de prueba y trabajadores de confianza. 

3

Ley Nº 30057 

Artículo 49-A Término nulo del servicio civil.  

Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza. 

Se incorpora el artículo 49-A para abarcar la nulidad del cese por diagnóstico con cáncer a los trabajadores a tiempo parcial, en periodo de prueba y trabajadores de confianza.