Con fecha 28 diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SMV No. 014-2024-SMV/01, por medio de la cual se aprobó la difusión del Proyecto de modificación del artículo 18 del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por la Resolución SMV No. 035-2018-SMV/01 (el “Proyecto”), con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1683.
En ese sentido, el Proyecto dispone lo siguiente:
- Plazos máximos para la atención de los recursos administrativos interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad, conforme al siguiente detalle:
- 45 días hábiles para la resolución de los recursos de reconsideración; y,
- 90 días hábiles para la resolución de los recursos de apelación.
- El sancionado puede solicitar ejercer el uso de la palabra únicamente en la oportunidad de la interposición del recurso.
El uso de la palabra deberá llevarse a cabo como máximo dentro de los 7 días hábiles siguientes de su notificación.
3. El plazo para resolver el recurso administrativo se suspende desde el depósito de la notificación en la casilla electrónica del sancionado o de la notificación del oficio otorgando el uso de la palabra, lo que ocurra primero, y hasta la realización del mismo.
4. El Proyecto se encontrará en consulta ciudadana hasta el 18 de enero de 2025.