Proyecto de modificación del artículo 18 del Reglamento de Sanciones de la SMV

Con fecha 28 diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SMV No. 014-2024-SMV/01, por medio de la cual se aprobó la difusión del Proyecto de modificación del artículo 18 del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por la Resolución SMV No. 035-2018-SMV/01 (el “Proyecto”), con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1683.  
 
En ese sentido, el Proyecto dispone lo siguiente:

  1. Plazos máximos para la atención de los recursos administrativos interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad, conforme al siguiente detalle:
    • 45 días hábiles para la resolución de los recursos de reconsideración; y,
    • 90 días hábiles para la resolución de los recursos de apelación.
  2. El sancionado puede solicitar ejercer el uso de la palabra únicamente en la oportunidad de la interposición del recurso.

El uso de la palabra deberá llevarse a cabo como máximo dentro de los 7 días hábiles siguientes de su notificación.

3. El plazo para resolver el recurso administrativo se suspende desde el depósito de la notificación en la casilla electrónica del sancionado o de la notificación del oficio otorgando el uso de la palabra, lo que ocurra primero, y hasta la realización del mismo.

4. El Proyecto se encontrará en consulta ciudadana hasta el 18 de enero de 2025.