Proyecto de Reglamento de Protección Ambiental del Sector Salud

El 27 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la presente norma mediante la cual se aprueba el proyecto de reglamento de Protección ambiental del Sector Salud.

El presente Reglamento tiene como objeto regular la protección y gestión ambiental de las actividades y proyectos de inversión del Sector Salud, garantizando el establecimiento de medidas ambientales orientadas a la gestión y protección ambiental, así como, regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos. Asimismo, tiene por objeto promover que las políticas, planes y programas que se implementen en los niveles del gobierno nacional, regional o local del Sector Salud, y que puedan originar implicancias ambientales significativas, se adecuen a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Aspecto

Autoridad

Palabras clave

Nivel de alerta

Ambiental

MINSA

  • Adecuación

  • Mitigación

  • Fiscalización

Medio

Gestión de residuos y emisiones

Los titulares deben implementar medidas de control para minimizar el impacto ambiental de sus actividades, incluyendo: 

  • Emisiones atmosféricas: Aplicar tecnologías de reducción de contaminantes y monitorear la calidad del aire.
  • Efluentes líquidos: Tratar las aguas residuales antes de su descarga y garantizar el cumplimiento de los estándares ambientales.
  • Ruidos y olores: Adoptar medidas de mitigación en zonas sensibles y realizar monitoreos periódicos.
  • Residuos sólidos: Implementar un Plan de Minimización y Manejo de Residuos, asegurando su segregación, almacenamiento, transporte y disposición final adecuada.

Monitoreo ambiental y reportes

  • Se debe realizar el seguimiento de los impactos ambientales de acuerdo con los parámetros establecidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA).
  • Los resultados de estos monitoreos deben ser reportados a la autoridad ambiental según la frecuencia indicada en el IGA aprobado.

Cambio de titularidad del proyecto

  • Cualquier modificación en la titularidad del proyecto debe ser informada al MINSA en un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores al cambio.
  • La nueva titularidad debe cumplir con todas las obligaciones ambientales previamente establecidas.

Acceso a la fiscalización ambiental

  • Los titulares están obligados a proporcionar toda la información requerida por las autoridades ambientales en los plazos establecidos.
  • Deben permitir la supervisión e inspección en campo, facilitando el acceso a instalaciones, documentación y registros ambientales.

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) 

El PAMA es un instrumento de gestión ambiental diseñado para que las actividades en operación que no cumplen con las normas ambientales puedan adecuarse progresivamente a la regulación vigente, minimizando sus impactos negativos. 

Contenido del PAMA:

  • Línea base ambiental 

  • Identificación de impactos ambientales 

  • Plan de acción 

  • Cronograma de implementación 

  • Presupuesto 

  • Mecanismos de monitoreo y reporte 

Plazo máximo de implementación: 36 meses (3 años) a partir de su aprobación 
 
Finalmente, es importante recordar que las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, se recibirán a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe hasta el 21 de abril.

La norma y sus anexos se pueden visualizar en el siguiente enlace.