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El 4 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 126-2025-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia 007-2020, el cual establece el marco de confianza digital y dispone medidas para su fortalecimiento (el “Reglamento”), con la finalidad de regular el fortalecimiento de la seguridad digital entre ciudadanos, empresas y entidades públicas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Reglamento se aplica a: entidades públicas, empresas del estado, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, empresas y la academia.
Respecto de las organizaciones del sector privado, su artículo 12.1 señala que las disposiciones de seguridad digital son aplicables para proveedores de:
Servicios digitales del sector financiero.
Servicios básicos (energía eléctrica, agua y gas), salud y transporte de personas.
Servicios de internet.
Servicios educativos.
Actividades críticas.
¿QUIÉNES SON PROVEEDORES DE SERVICIOS DIGITALES (PSD)?
Cualquier entidad pública u organización del sector privado que, independientemente de su localización geográfica, son responsables por el diseño, prestación y/o acceso a servicios digitales prestados a través de Internet u otras redes equivalentes en el territorio nacional, a favor de los ciudadanos.
Los PSD deben asegurar cumplir las obligaciones establecidas en el DU 007-2020 y en el Reglamento en aquellos contratos o acuerdos que suscriban con terceros.
Los terceros que no presten un servicio digital y que operen como intermediarios proveyendo servicios de nube, alojamiento de contenido, procesamiento, disponibilidad o permitan mejorar su desempeño, no son considerados como PSD.
OBLIGACIONES DE LOS PSD
Notificar al Centro Nacional de Seguridad Digital (CNSD) los incidentes de seguridad digital.
Implementar controles y medidas de seguridad al brindar servicios digitales.
Gestionar riesgos de seguridad digital para generar valor.
Establecer mecanismos de autenticación para verificar la identidad de las personas naturales que acceden a un servicio digital.
Reportar y colaborar con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP), conforme lo prevé la normativa que regula la materia.
¿CÓMO REPORTAR UN INCIDENTE DE SEGURIDAD DIGITAL?
El DU 007-2020 define incidente de seguridad digital a aquel evento o serie de eventos que pueden comprometer la confianza, la prosperidad económica, la protección de las personas y sus datos personales, la información, entre otros activos de la organización, a través de tecnologías digitales (literal e del artículo 3).
Canales oficiales para notificar ante el CNSD:
Plataforma digital que automatiza el registro de incidentes de seguridad digital e intercambio de información.
Correo electrónico cifrado.
Comunicación por teléfono, previa identificación.
Otros canales aprobados por la Secretaría General de Transformación Digital.
Plazo para reportar: 48 horas desde que el PSD tomó conocimiento del incidente.
En caso el incidente de seguridad digital involucre datos personales, la obligación de notificar ante la ANPDP se mantiene.
VIGENCIA Y PLAZOS
El Reglamento entra en vigencia el 03.02.2026, esto es, a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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