El 9 de setiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país (el “Reglamento”), con la finalidad de fomentar e impulsar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial por parte de entidades públicas, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanía y la academia.
¿Cuáles son los aspectos principales que establece el reglamento?
Incluye principios rectores del desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en inteligencia artificial (IA), tales como:
- Privacidad de los datos personales: Vinculado a la implementación de medidas técnicas, organizativas y legales para garantizar la protección de datos personales en el uso de la lA.
- Respeto del derecho de autor y derechos conexos: Referido a la salvaguardia de los derechos morales y patrimoniales durante las fases del desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en lA.
- Supervisión humana: Relacionado a que los sistemas basados en lA deben encontrarse bajo supervisión humana para asegurar que las decisiones sean éticas, justas y respetuosas de los derechos fundamentales.
¿Cuáles son los riesgos asociados al uso de sistemas de IA?
El Reglamento clasifica los riesgos generados por el uso de sistemas basados en lA:
- Uso indebido (prohibido): Genera un impacto negativo, irreversible y significativo en (i) derechos fundamentales o (ii) bienestar de las personas. Ej. Un aplicativo que puede inferir origen racial (dato personal sensible) de las personas sobre la base de sus datos biométricos (rostro).
- Uso de riesgo alto (sujeto al cumplimiento de controles): Genera un riesgo para la vida humana, dignidad, libertad, seguridad física y demás derechos. Ej. Un software que determina la evaluación crediticia de un solicitante de crédito.
- Aceptable: Todos los demás usos no previstos anteriormente. Ej. Un chatbot de preguntas y respuestas de una tienda por departamento que absuelve consultas específicas de sus productos.
Otras precisiones por tener en consideración:
- Transparencia algorítmica: uso de etiquetado visible del sistema de lA consistente en informar a los usuarios que determinado producto, servicio o contenido generado se opera con base en lA.
- Implementación de políticas, protocolos y procedimientos: el desarrollador y/o implementador de los sistemas basados en lA deben preservar la seguridad y privacidad, promover la transparencia y garantizar la rendición de cuentas.
- Análisis de impacto de la implementación y desarrollo los sistemas basados en lA: su realización es de carácter voluntario y debe ser conservado por un mínimo de 3 años, lo cual, podrá ser utilizado, además como medio probatorio ante un requerimiento de autoridad competente.
Vigencia y plazos
- El Reglamento entra en vigencia el 22.01.2026, excepto la creación del canal digital sobre lA y la elaboración de la Estrategia Nacional de lA por parte de la Secretaría General de Transformación Digital (10.09.2025).
- Para las empresas (sector privado) las disposiciones sobre Transparencia Algoritmica y las obligaciones y buenas prácticas se implementan de forma gradual en los sectores:
- Salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas: Hasta el 10.09.2026
- Transporte, comercio y trabajo: Hasta el 10.09.2027
- Producción, agricultura, energía y minería: Hasta el 10.09.2028
- Todos los usos no incluidos en sectores anteriores: Hasta el 10.09.2029
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