El jueves 18 de abril de 2024, se publicó el Decreto Supremo No. 002-2024-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desarrolla disposiciones reglamentarias que tienen por finalidad precisar los requisitos para la emisión del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico laboral y del informe laboral como herramientas que coadyuven a una negociación colectiva informada y a la consecuente solución pacífica de los conflictos colectivos
Entre otras novedades, el reglamento recientemente publicado, ha establecido la diferencia conceptual entre lo que es un dictamen económico laboral, un segundo dictamen económico laboral, un informe laboral y un formulario, a través de las siguientes definiciones:
- Dictamen económico laboral: documento elaborado por la Autoridad Administrativa de Trabajo que contiene (i) la valorización proyectada del pliego de peticiones de los trabajadores o, si los hubiera, de las propuestas finales de las partes; y (ii) el examen de la situación económica, financiera y laboral de los empleadores.
- Segundo dictamen económico laboral: documento elaborado por la Autoridad Administrativa de Trabajo que da respuesta a las observaciones planteadas conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento, que ratifica o rectifica el primer dictamen.
- Informe laboral: documento elaborado por la Autoridad Administrativa de Trabajo que contiene la valorización proyectada de las propuestas finales que ofrezcan las partes comprendidas en la negociación colectiva durante la etapa de mediación o de arbitraje, siempre y cuando se haya emitido un dictamen económico laboral previo que contenga la valorización del pliego de peticiones inicial.
- Formulario: documento que contiene la información económica, financiera y laboral necesaria para la elaboración del dictamen económico laboral.
La norma completa podrá ser encontrada en el siguiente enlace:
DECRETO SUPREMO N° 002-2024-TR