Resolución de SUNAT que posterga la implementación del SIRE a julio 2025

El 26 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000293-2024/SUNAT (en adelante, la “Resolución”), que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y el Registro de Compras de manera electrónica (RCE) a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (en adelante, “SIRE”), los sujetos obligados a ello a partir del período enero 2025. 
 
En ese sentido, la Resolución posterga la oportunidad a partir de la cual, determinados sujetos obligados, deben llevar los registros electrónicos antes señalados a través del SIRE, del período enero 2025 al período julio de 2025. 
 
Siendo ello así, a continuación, detallamos los principales alcances de la Resolución:

  • Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE, no se encuentren designados como principales contribuyentes y no estén comprendidos en los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) de la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, que aprobó el SIRE.

Se encuentren obligados a llevar los mencionados registros mediante el SIRE a partir del periodo de enero de 2025.

  • Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) de la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, que aprobó el SIRE.

Se encuentren obligados a llevar los mencionados registros mediante el SIRE a partir del periodo de julio de 2025.

  • Los contribuyentes que no se encuentren comprendidos en el Anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, que aprobó el SIRE

Continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el RVIE y RCE a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período junio de 2025, salvo que adquieran la obligación de llevar los mencionados registros mediante el SIRE, conforme a los supuestos establecidos en los incisos los incisos b), c), d), e) o f) del párrafo 3.1. del Artículo 3 de la Resolución la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, que aprobó el SIRE. 
 
Cabe señalar que la Resolución entrará en vigencia el 27 de diciembre de 2024. 
 
Finalmente, adjuntamos la Resolución para su revisión.


You are visiting EY latam (es)
latam es