Se precisa que el Departamento de San Martín es beneficiario del crédito fiscal especial del IGV en el Régimen de Amazonía

Mediante Ley N.° 32317, publicada el 1 de mayo de 2025, se ha precisado que el departamento de San Martín es sujeto del otorgamiento del beneficio del crédito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas (IGV), establecido en el numeral 13.2 del Artículo 13 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.  
 
Dicho numeral señala que los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se dediquen principalmente a la actividad agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona, gozarán de un crédito fiscal especial de 25%.

Cabe señalar que, a estos efectos, deberá seguirse las consideraciones y el procedimiento indicados en la Ley 27037.