El 24 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha publicado la Resolución de Sala Plena N° 024-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la cual se han fijado nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria aplicables para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.
Las disposiciones más importantes contenidas en la Resolución son las siguientes:
El carácter irrenunciable del tiempo de refrigerio y la imposibilidad de establecerse al inicio o al final de la jornada laboral
(Fundamentos: Del 6.2 al 6.6; 6.17; 6.18; 6.20 al 6.22)
- En el caso de las jornadas diarias que cumplan un horario corrido, el tiempo de refrigerio no deberá ser menor a cuarenta y cinco (45) minutos. Este deberá ser establecido dentro de la jornada de trabajo y deberá coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena; según corresponda.
- Este tiempo tiene por finalidad, además de la ingesta de alimentos, que el trabajador pueda gozar de una pausa ante el desgaste físico y psicológico propio de su actividad laboral, así como de otras necesidades personales del trabajador.
- El tiempo de refrigerio no puede ni adelantarse al inicio de la jornada de trabajo, ni trasladarse al final de la jornada de trabajo.
- Respecto a la salvedad señalada en el artículo 7 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo que señala “salvo convenio en contrario”, la interpretación correcta de dicha salvedad, en relación a los acuerdos (deben estar plasmados en cláusulas del contrato de trabajo, cláusulas de algún convenio colectivo o cláusula arbitral) entre empleador y trabajador, solo puede modificar el momento específico dentro de la jornada, pero de ninguna manera, suprimirlo.
- En tal sentido, los términos del convenio individual suscrito entre la impugnante y cada uno de los trabajadores afectados -donde se pactó la eliminación del derecho de refrigerio durante la jornada de trabajo- son inválidos e ineficaces, dado que la impugnante ha interpretado de manera incorrecta el sentido de la norma, y con ello se ha generado una restricción intolerable contra el contenido irrenunciable del derecho al tiempo de refrigerio de los trabajadores afectados.
- Finalmente, la impugnante sostiene que los acuerdos permitieron a los trabajadores rentarse antes del final de la jornada, alegando que esto les beneficia debido a la lejanía del lugar. No obstante, esta argumentación desconoce el carácter horario del refrigerio, el cual no puede considerarse como un adelanto de la salida ni un prorrateo del horario de ingreso.