El Tribunal Constitucional determina que anular actos administrativos no detiene la prescripción tributaria

Les informamos que el Tribunal Constitucional ha emitido la Sentencia 99/2026, de fecha 20 de enero de 2026, mediante la cual ha señalado que los actos administrativos declarados nulos no tienen efectos en el cómputo del plazo de prescripción en materia tributaria.

Los principales fundamentos expuestos por el Tribunal Constitucional son los siguientes: 

  • Les bien en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de especialidad, dicho principio no excluye la aplicación supletoria de las normas generales, tal como la Ley del Procedimiento Administrativo General que regula la validez de los actos administrativos.
  • Los actos administrativos viciados de nulidad no pueden desplegar efectos jurídicos válidos, ni mucho menos efectos constitucionalmente legítimos, pues provienen del ejercicio irregular del poder público.
  • Los actos administrativos en materia tributaria deben emanar de procedimientos regulares, de modo que su validez sustente la producción de efectos jurídicos.
  • La suspensión del plazo de prescripción durante la tramitación del procedimiento contencioso administrativo prevista en el artículo 46 del Código Tributario y sus modificaciones, resulta constitucionalmente válida únicamente en los casos donde los actos administrativos no presenten vicios de nulidad.
  • Admitir la suspensión automática del plazo prescriptorio con independencia de la validez del acto impugnado implicaría desnaturalizar el procedimiento contencioso tributario, pues se convertiría en un mecanismo que, en lugar de garantizar el control de los actos de la Administración Tributaria, terminaría restringiendo o desincentivando el ejercicio del derecho de contradicción por parte del contribuyente.
  • Asumir dicha postura, además, podría conllevar a un abuso por parte de la Administración Tributaria, quien en uso de sus facultades podría emitir y notificar diversos actos con vicios manifiestos de nulidad sólo con el ánimo de interrumpir y suspender la prescripción y, conduciría a distorsionar el plazo de prescripción para determinar y cobrar la obligación tributaria y otorgar efectos jurídicos a actuaciones dejadas sin efecto, lo cual resulta una contradicción.
  • En el caso concreto, el Tribunal Constitucional declaró prescrita la deuda y no aplicable el artículo 46 del Código Tributario por inconstitucional. Dicho tribunal verificó que a través del procedimiento contencioso tributario se había declarado la nulidad de los valores emitidos y, en consecuencia, dicho procedimiento tributario no podía concebirse como causal válida de suspensión del plazo prescriptorio.

Es importante destacar que la aplicación de la sentencia en mención deberá ser analizada y aplicada en función a cada caso concreto.