El 08 de marzo de 2024, se emitió la Resolución N° 252-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, mediante la cual el Tribunal declaró la nulidad de la Resolución de Subintendencia N° 149-2020-SUNAFIL/IRE-JUN/SIRE, por haber incurrido en un vicio de motivación aparente al no haber constatado los hechos imputados.
En el caso, un grupo de trabajadores que ocupaban puestos indispensables fue sancionado por no haber asistido al centro de trabajo acatando la huelga convocada por la organización sindical. Cabe precisar que, cuando se realizó la huelga, el procedimiento de divergencia respecto de los puestos comprendidos como parte de las actividades indispensables se encontraba en trámite.
Sobre el particular, el Tribunal precisó que las autoridades administrativas precedentes no verificaron si los trabajadores afectados eran trabajadores indispensables o si el procedimiento de divergencia había finalizado. De igual forma, no analizaron si correspondía aplicar el artículo 68-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), según el cual, la Autoridad debe tomar como referencia la declaración del empleador en el Informe Técnico sobre los puestos considerados en las actividades indispensables.
En base a ello, el Tribunal concluye que las instancias previas no expusieron adecuadamente las razones que justificarían la configuración de las infracciones muy graves tipificadas en el numeral 25.10 del artículo 25 y el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.