Últimas normas publicadas por la Superintendencia del Mercados de Valores

Durante las últimas dos semanas de noviembre, la Superintendencia del Mercados de Valores (“SMV”) publicó en el Diario Oficial El Peruano las siguientes resoluciones:

Resolución SMV N° 019-2025-SMV/01

(Fecha de publicación: 14.11.25)

Objeto: Incorporar algunas flexibilidades al Reglamento de la actividad de financiamiento participativo financiero y sus sociedades administradoras para continuar promoviendo el desarrollo de la actividad de Financiamiento Participativo Financiero (“FPF”), bajo un marco de protección a los inversionistas.

Principales Novedades

  • Nuevos sujetos participantes en el FPF: Los receptores cuyos proyectos empresariales se desarrollen fuera del Perú, y que cumplan con las siguientes condiciones: (i) haber logrado financiamiento al menos un proyecto de FPF en los últimos 24 meses; (ii) no haber incumplido los aspectos derivados del FPF en los últimos 24 meses; (iii) en el caso de persona jurídica, operar en el Perú al menos 4 años; y (iv) no registrar deudas por más de 120 días calendario, ni tener más del 50% de deudas en categoría de clasificación dudosa, pérdida o equivalente.
  • Cálculo para la aplicación de los límites por monto recibido por el receptor: Se deberá considerar para el cálculo de los montos recibidos por el receptor, y por ende para la aplicación de los límites, el saldo capital pendiente de pago de los proyectos financiados en el periodo de 12 meses, considerando el total de financiamiento recibido por proyectos.

Entrada en vigor: 15 de noviembre de 2025.

Resolución SMV N° 021-2025-SMV/01

(Fecha de publicación: 26.11.25)

Objeto: Optimizar los procedimientos de reclamación de entrega de acciones, dividendos y demás derechos señalados en el Reglamento para el Reconocimiento de la Titularidad sobre Acciones, Dividendos y demás Derechos en las SAA, en relación a la interposición de la reclamación, sus plazos y el órgano competente.

Principales novedades

  • Contenido del Reclamo: (i) datos de identificación del reclamante; (ii) su domicilio real o procesal; (iii) teléfono; (iv) dirección física o electrónica donde desea recibir las notificaciones del procedimiento; (v) la identificación de su apoderado o representante, si corresponde; y (vi) el número de los certificados de acciones o del expediente emitido por la sociedad, de ser el caso.
  • Evaluación previa en silencio administrativo negativo: La evaluación de los reclamos se sujetan al silencio administrativo negativo y no están sujetas a renovación.

Entrada en vigor: 27 de noviembre de 2025.

Resolución SMV N° 022-2025-SMV/01

(Fecha de publicación: 26.11.25)

Objeto: Simplificar los procesos de inscripción de las entidades estructuradoras en el RPMV.

Principales novedades

  • Precisión sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas de infraestructura física: El cumplimiento de estas condiciones puede ser verificado por el IGGC o el órgano que haga sus veces, de manera previa a la inscripción de la entidad estructuradora en el RPMV.
  • Incorporación de un nuevo anexo: se incorpora un nuevo anexo denominado “Condiciones mínimas de Infraestructura Física”.

Entrada en vigor: 27 de noviembre de 2025.

Resolución SMV N° 023-2025-SMV/01

(Fecha de publicación: 26.11.25)

Objeto: Reducir la carga administrativa y mejorar la competitividad del mercado de valores mediante la optimización del procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento de las empresas clasificadoras de riesgo.

Principales novedades

  • Evaluación de la solicitud de autorización de funcionamiento: Es una evaluación previa con silencio administrativo negativo y no está sujeta a renovación.
  • Cómputo del plazo para pronunciamiento de Solicitud: Luego de la subsanación de las observaciones formuladas sobre la solicitud, no se reiniciará el cómputo del plazo, sino que se continuará con éste para que la SMV se pronuncie.

Entrada en vigor: 27 de noviembre de 2025.

Resolución SMV N° 020-2025-SMV/01

(Fecha de publicación: 27.11.25)

Objeto: Se difunde proyecto de modificación del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, que busca consolidar en un solo cuerpo normativo todos los requisitos de los procedimientos administrativos de inscripción de valores de oferta pública, que pueden tramitarse bajo el régimen general o bajo el régimen anticipado y que se diferencian según el tipo de valor a inscribir.

Principales novedades

  • Nuevas disposiciones para inscribir valores a través del trámite general: Se establecen nuevas disposiciones generales para la inscripción de acciones por parte de emisores nacionales; la inscripción de valores que otorgan un derecho de crédito de emisores nacionales; y la inscripción de otros valores mobiliarios.
  • Procedimientos a que se les aplica el plazo general: Los procedimientos sujetos al plazo general serán aquellos relacionados a (i) la inscripción de valores que involucren una oferta pública de venta, una oferta pública de intercambio o una oferta internacional; (ii) la inscripción de valores que otorgan un derecho de crédito, emitidos por entidades estatales, mediante el trámite en el régimen general; y (iii) la inscripción de otros valores mediante el trámite en el régimen general.

Plazo para realizar comentarios y observaciones: 12 de diciembre de 2025 al siguiente correo electrónico, proyecrop@smv.gob.pe.