Mediante el Decreto Supremo No. 010-2021-TR, publicado el día 4 de mayo, se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 31171, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS), a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
A continuación, resolvemos algunas de las dudas más importantes de los trabajadores para cogerse y disponer de dicha facilidad:
¿Cuál es el tope máximo de retiro de la CTS y en qué entidades?
Hasta el 100% de los depósitos acumulados en:
- Las entidades financieras.
- Las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recurso del público u operar con terceros y que estén permitidas de ser depositarias de la CTS.
¿A qué trabajadores se le aplica?
A los trabajadores del sector privado comprendidos en los alcances del TUO del Decreto Legislativo No. 650, Ley de CTS, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
¿Cuál es el procedimiento para la disposición de la CTS?
El trabajador podrá realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su cuenta, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS, efectúe el desembolso, en un plazo no mayor de dos días hábiles, mediante transferencias a las cuentas del trabajador, que éste indique.
Es importante mencionar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrá dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del Decreto Supremo.