¿Qué significa ser un director?

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Ser director implica liderazgo, compromiso y visión estratégica, más allá de asistir a reuniones. Es clave para el éxito empresarial.

Ser director de una empresa va mucho más allá de asistir a reuniones mensuales o trimestrales con el Directorio. Este rol conlleva una enorme responsabilidad hacia la empresa, los accionistas, los colegas, los empleados, los stakeholders y la sociedad en general. Es una posición que exige liderazgo, compromiso y una visión estratégica constante. Y la singularidad de cada director debe ser reconocida como valiosa entre sus pares.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades (LGS), el Directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal para la administración de la empresa dentro de su objeto social, excepto por aquellos asuntos que son atribuidos a la Junta General de Accionistas (JGA), por la ley y el estatuto. Sin embargo, hay que tener en cuenta -como se indica en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de la LGS- que este texto es similar al que tenía la Ley de Sociedades Mercantiles de 1966. Estamos hablando de parámetros que se crearon hace casi 60 años y se siguen empleando, pese a la gran evolución del mercado, las empresas, su visión y misión, y las diferentes capacidades que se requieren de su fuerza laboral, así como de sus directores.

Se debe entender la magnitud de responsabilidades que significa ser director y estar a la altura de integrar al grupo (Directorio) que marca el norte de las empresas, pues de ello depende el éxito y continuidad del negocio

Hoy, en la práctica, el directorio no se ocupa de lo cotidiano, tiene más bien un rol esencial en definir la estrategia a futuro de la sociedad y a ello debe sumarse el deber de supervisar a la gerencia, la cual sí tiene el rol cotidiano.

 

Por ello, los documentos societarios, tales como el estatuto, el reglamento de directorio, los reglamentos de los comités del directorio y las políticas internas de la sociedad deben establecer con claridad que el directorio es quien desempeña ese rol en la estrategia y en la sostenibilidad de la sociedad. Cabe señalar que es el propio Directorio quien determina el contenido de varios de dichos documentos, quien supervisa el cumplimiento de lo acordado por la Junta y de lo establecido en los documentos societarios.


Ahora bien, en cuanto a sus deberes, los directores deben desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante (gestor del negocio) y de un representante leal. Por ende:

  • Los directores deben actuar conforme a lo previsto en el estatuto y la ley. 

  • Los directores deben proporcionar a los accionistas y al público información suficiente, fidedigna y oportuna respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

  • Deben formular los estados financieros. 

  • Deben convocar a junta general de accionistas cuando corresponda.

  • Deben guardar confidencialidad sobre los asuntos que conozcan en el desempeño del cargo. 

  • Deben evitar los casos de conflicto de interés y revelar aquellos casos en los que tengan un conflicto.

¿Cambios a la vista? 

Existe el anteproyecto de ley que propone modificar la ley N°26887, el mismo que se sigue refiriendo a los deberes de lealtad y de diligencia del director, pero también hace referencia ahora a la “dedicación adecuada” y a “obrar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad”. Estas categorías implican dar contenido, de alguna manera, al deber de diligencia y al deber de lealtad, pues no puede ser un ordenado comerciante -en este caso el director- quien no dedica tiempo a la labor que está cumpliendo. Por ejemplo, no informándose antes, durante y después de cada sesión de directorio, quien no participa en las sesiones, quien no es parte de los comités del directorio y quien no conoce o hace seguimiento al negocio y los riesgos a los que está expuesta la empresa de la que es director.

En lo que se refiere al deber de lealtad se establecen algunos supuestos: que no pueden ejercer sus facultades con fines distintos de aquellos para los que le han sido conferidas; que deben guardar reserva sobre los negocios de la sociedad; que deben abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada a él tenga un conflicto de intereses; que debe adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses o los de terceros vinculados puedan entrar en conflicto con el interés social; y, que debe desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones de terceros y vinculaciones personales o empresariales. 

¿El desconocimiento te exime de responsabilidad?

De acuerdo con la doctrina, “ordenado comerciante” debe tener las cualidades que debe tener el buen hombre/mujer de negocios y esta categoría tiene relación con, entre otros (i) el conocimiento del negocio, (ii) el mantenerse informado, pues el comerciante conoce de lo que puede impactar su negocio; y, (iii) hacer seguimiento o supervisar lo que tanto el directorio como la junta han determinado debe hacerse. Hablamos de directores con experiencia profesional y sobre ello, cada sociedad va a determinar los requisitos y el área de especialidad de sus directores; la solvencia moral y la solvencia económica también son criterios importantes. De igual manera, hablamos de la necesidad de tener un directorio diverso que nos brinde diversas opiniones, con miembros independientes para tener opiniones objetivas, reputados, que tengan experiencia en gestión de riesgos, en sostenibilidad y en cumplimiento. Un director no puede alegar que no conoce un negocio o los riesgos a los que está expuesto, tampoco puede alegar que no conoce de lo que ocurre en el sector, el mercado, el país o incluso el mundo cuando toma una decisión. 

Pero cuando hablamos de responsabilidad nos referimos a que deben responder por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

  • Los actos son realizados con dolo cuando se realice con malicia para causar un daño previsto y querido por el autor. 

  • El abuso de facultades comprende tanto el “exceso” como la “violación” de las atribuciones conferidas.

  • La negligencia grave implica una falta de diligencia que llegue a los extremos del descuido grave. 

No nos referimos a adoptar una decisión que puede tener un mal resultado. Toda decisión se encuentra sujeta a riesgos. Lo que no es admisible es que la decisión se adopte sin haber tenido información suficiente o por desconocimiento. La negligencia no queda configurada por el resultado de la gestión de los directores, sino por la conducta razonable del director al momento de tomar una decisión.

De igual manera, hay que resaltar que los directores se exponen a la responsabilidad penal ante diversas situaciones (ver Artículo 198 del Código Penal). 

En tanto, la diferencia entre la responsabilidad de un director y un gerente radica en que, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley General de Sociedades, los directores responden ilimitada y solidariamente. Es decir, se hace responsables a los directores como integrantes del órgano colegiado de administración y no a éste, en la medida que el directorio en su condición de órgano colegiado que participaron en la adopción del acuerdo causante del daño o sin haber manifestado expresamente su disconformidad o que incurren en alguna de las conductas generadoras de responsabilidad.

Por otro lado, el artículo 189 de la LGS dispone que son aplicables a los gerentes en cuanto hubiere lugar a las disposiciones sobre acciones de responsabilidad de los directores. Sin embargo, a diferencia del directorio que actúa colegiadamente, la gestión de los gerentes es autónoma, por lo que no están llamados a responder solidariamente por los daños y perjuicios que algunos de ellos hubieran podido causar en el desempeño del cargo. 

Se debe entender la magnitud de responsabilidades que significa ser director y estar a la altura de integrar al grupo (Directorio) que marca el norte de las empresas, pues de ello depende el éxito y continuidad del negocio.

Best Practice: para el correcto cumplimiento de la función de un director

  1. Tener un directorio con miembros diversos (en cuanto especialización, experiencia, edad, género, etc.) es importante. Ello permite contar con puntos de vista distintos acerca de los temas que debe tratar el directorio, además de generar una organización equitativa e inclusiva.
  2. Es muy importante contar con directores independientes que puedan brindar un punto de vista objetivo acerca de las decisiones y resultados de la sociedad.
  3. Las evaluaciones de los miembros del directorio. Estas evaluaciones pueden ser llevadas a cabo por el propio directorio o su presidente y siempre con la participación de los directores independientes.
  4. Evaluar constantemente los riesgos y las estrategias de la sociedad tanto en el corto como en el largo plazo.
  5. Es importante que el directorio cuente con un programa de capacitación y desarrollo.
  6. Incluir en la agenda de cada directorio temas de integridad, conducta, sostenibilidad y tecnología.
  7. Es también necesario que se elabore información veraz y para ello es importante contar con los mecanismos de control interno apropiados para tal fin.

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Resumen

Ser director conlleva una gran responsabilidad hacia la empresa y sus stakeholders. Deben actuar con diligencia, lealtad y dedicación, supervisando la gerencia y definiendo la estrategia. La ley actual, basada en normas de hace 60 años, podría cambiar para exigir más compromiso y buena fe. Los directores deben conocer el negocio, evitar conflictos de interés y responder por daños causados por negligencia o abuso de facultades. La responsabilidad penal también aplica. La gestión de los gerentes es autónoma y no solidaria.

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