EY se refiere a la organización global, y puede referirse a una o más, de las firmas miembro de Ernst & Young Global Limited, cada una de las cuales es una entidad legal independiente. Ernst & Young Global Limited, una compañía británica limitada por garantía, no brinda servicios a los clientes.
Finalmente, el 10 de setiembre de 2025 se publicó la nueva Ley Agraria (Ley N°. 32434), que ha introducido diversos cambios al régimen fiscal agrario de la Ley N°. 31110, retornando a la tasa del 15% del Impuesto a la Renta corporativo desde el año 2026 al 2035. Y, a diferencia de régimen previo, sin distinguir el volumen de ingresos para el acogimiento a este beneficio.
En aras de la seguridad jurídica, la nueva Ley Agraria establece de manera expresa que las empresas del sector que suscriban convenios de estabilidad jurídica con el Estado Peruano, mantendrán estable la referida tasa del 15% más dos puntos porcentuales hasta el 2035, es decir, 17%.
Considerando el entorno cambiante previo, proyectos de ley actuales para reducir los beneficios tributarios al sector y la transición gubernamental que se producirá con las próximas elecciones, es de suma relevancia que las empresas agrarias evalúen los puntos a favor y en contra de suscribir un convenio de estabilidad jurídica que les asegure la predictibilidad de una tasa reducida del Impuesto a la Renta.
Si bien la estabilidad jurídica implicaría gozar de una tasa de 17% y no de 15%, una eventual derogatoria o incremento de tasa no resultaría aplicable a las empresas que tengan tales convenios. La estabilidad además alcanza al régimen del Impuesto a la Renta vigente al momento de la suscripción del convenio, lo que implicaría también que, de incorporarse, por ejemplo, reglas más restrictivas para la determinación del impuesto -siendo ésta la tendencia- tampoco serían aplicables.
Es importante tener en cuenta, en esta evaluación, los requisitos que deben cumplirse para que se pueda suscribir un convenio de estabilidad jurídica con el Estado Peruano. Principalmente debe existir una nueva inversión cuyo monto supere el 50% del capital de la empresa, y que, además, sea como mínimo de USD 5,000,000, inversión que debe ejecutarse en un plazo máximo de dos años. Podría, eventualmente, evaluarse no solo un aporte de capital, sino también otras figuras que permitan cumplir este requisito.
Es parte de la agenda, entonces, hoy en día para las empresas agrarias, el analizar la conveniencia y oportunidad de suscribir estos convenios de estabilidad, ya que solo podrá aplicarse la tasa del 17% hasta el 2035 y no por 10 años a partir de la suscripción, que es la regla general para empresas provenientes de otros sectores económicos.