Oportunidades del nuevo régimen fiscal agrario: suscripción de un convenio de estabilidad tributaria

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Artículo publicado en el diario Gestión en marzo de 2026.

En el Perú, los incentivos fiscales más relevantes para el sector agrario se regulan aproximadamente desde el año 2000, lo cual en el tiempo ha sido uno de los factores que ha contribuido al desarrollo del sector. Entre los beneficios tributarios más importantes, definitivamente se encuentra la tasa reducida del Impuesto a la Renta empresarial de 15% versus el 29.5% del régimen general. 

No obstante, en los últimos años, se han producido diversos cambios normativos al régimen fiscal agrario que han generado una sensación de inestabilidad y falta de predictibilidad para la proyección de los incentivos del régimen.

Así, a fines del 2020, cuando ya se había previamente prorrogado la Ley N°. 27360 —vigente desde el año 2000— para que la tasa del Impuesto a la Renta del 15% se extendiera hasta el 2031, la norma fue derogada y luego reemplazada por la Ley N°. 31110, con vigencia a partir del 2021. Esta ley establecía, más bien, una reducción gradual del beneficio, de modo que, la tasa del 15% pasaría a incrementarse al 20% en el 2023-2024 y 25% del 2025 al 2027.

Finalmente, el 10 de setiembre de 2025 se publicó la nueva Ley Agraria (Ley N°. 32434), que ha introducido diversos cambios al régimen fiscal agrario de la Ley N°. 31110, retornando a la tasa del 15% del Impuesto a la Renta corporativo desde el año 2026 al 2035. Y, a diferencia de régimen previo, sin distinguir el volumen de ingresos para el acogimiento a este beneficio.

 

En aras de la seguridad jurídica, la nueva Ley Agraria establece de manera expresa que las empresas del sector que suscriban convenios de estabilidad jurídica con el Estado Peruano, mantendrán estable la referida tasa del 15% más dos puntos porcentuales hasta el 2035, es decir, 17%. 

 

Considerando el entorno cambiante previo, proyectos de ley actuales para reducir los beneficios tributarios al sector y la transición gubernamental que se producirá con las próximas elecciones, es de suma relevancia que las empresas agrarias evalúen los puntos a favor y en contra de suscribir un convenio de estabilidad jurídica que les asegure la predictibilidad de una tasa reducida del Impuesto a la Renta.

 

Si bien la estabilidad jurídica implicaría gozar de una tasa de 17% y no de 15%, una eventual derogatoria o incremento de tasa no resultaría aplicable a las empresas que tengan tales convenios. La estabilidad además alcanza al régimen del Impuesto a la Renta vigente al momento de la suscripción del convenio, lo que implicaría también que, de incorporarse, por ejemplo, reglas más restrictivas para la determinación del impuesto -siendo ésta la tendencia- tampoco serían aplicables. 

 

Es importante tener en cuenta, en esta evaluación, los requisitos que deben cumplirse para que se pueda suscribir un convenio de estabilidad jurídica con el Estado Peruano. Principalmente debe existir una nueva inversión cuyo monto supere el 50% del capital de la empresa, y que, además, sea como mínimo de USD 5,000,000, inversión que debe ejecutarse en un plazo máximo de dos años. Podría, eventualmente, evaluarse no solo un aporte de capital, sino también otras figuras que permitan cumplir este requisito. 

 

Es parte de la agenda, entonces, hoy en día para las empresas agrarias, el analizar la conveniencia y oportunidad de suscribir estos convenios de estabilidad, ya que solo podrá aplicarse la tasa del 17% hasta el 2035 y no por 10 años a partir de la suscripción, que es la regla general para empresas provenientes de otros sectores económicos.

Resumen

Nathalie Ninuma, Socia de Impuestos de EY Perú, analiza las oportunidades del nuevo régimen fiscal agrario establecido por la Ley N° 32434, que restituye la tasa del Impuesto a la Renta de 15% para el sector hasta 2035. Al respecto, destaca que las empresas pueden asegurar estabilidad jurídica mediante convenios con el Estado, fijando una tasa de 17% y preservando el régimen vigente al momento de la firma. Para acceder, se requiere una nueva inversión superior al 50% del capital social y de al menos USD 5 millones. En ese sentido, enfatiza la importancia de evaluar esta opción ante la volatilidad normativa reciente.  

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